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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

559724 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 / El Peruano establecido en la presente norma, así como domingos o feriados durante las 24 horas del día, bajo percibimiento de la infracción de multa administrativa correspondiente. Estableciéndose el valor de la sanción acorde a la infracción realizada. Artículo 7º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRA Todas las obras de construcción para los diversos usos, deberán de implementar obligatoriamente las medidas de seguridad en obra las que deben garantizar la seguridad de los trabajadores y visitantes así como la protección y estabilidad de las propiedades vecinas contra daños materiales y humanos, así como la de los peatones que pasan por la vía pública que colinda con la obra, las que están debidamente normadas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE Norma G.050 ¨Seguridad Durante la Construcción¨. Debiendo para tal efecto efectuar unas precisiones complementarias como son las siguientes condicionantes: 1) Protección contra la caída de herramientas de trabajo, objetos o similares hacia los predios colindantes o transeúntes de la vía pública para lo cual podrá utilizar paneles estructurados de lona inclinados, estructuras de triplay, paneles protectores, u similares los que deben estar debidamente empernados y sujetados lo largo de los linderos de la obra protegiendo a los colindantes con un área proporcional a la altura de los trabajos que se están realizando protegiéndose de accidentes contra terceros. 2) Canalizar periódicamente la eliminación del desmonte y material de obra a partir del segundo nivel a través de mangas, tubos de eliminación o similares, las mismas que no deberán ocasionar ruidos molestos, polvillo u elementos despedidos que sean nocivos para el vecindario. Debiendo siempre tomar las medidas de mitigación contra la dispersión de polvillo, mezcla u otros provenientes de la obra aminorando o evitando la generación de contaminación ambiental o auditiva al vecindario. 3) Respecto a las vías que dan frente a la obra que deban ser interrumpidas temporalmente total o parcialmente debido al cronograma de estas, la empresa o persona natural constructora debe establecer una ruta alterna temporal vehicular y peatonal para el libre tránsito, la peatonal no podrá ser menor a 1.20m. de ancho, debiendo de estar debidamente señalizada de manera preventiva e informativa, en las esquinas para la orientación de los transeúntes y vehículos pesados para el ingreso y salida de los materiales de construcción en los horarios autorizados. 4) Dejar diariamente el ( los) frente (s) libre de materiales y desmonte el que debe estar debidamente embolsado o apilado con un cerco provisional, para que en el caso de siniestros no existan tropiezos, ni interferencias en las salidas de evacuación del personal de obra o el libre tránsito de los peatones. Artículo 8º.- DAÑOS EN LAS OBRAS De existir quejas vecinales por daños materiales o físicos a los inmuebles colindantes, causados por las obras de construcción deberán de contar con el informe correspondiente de un perito evaluador del colegio de ingenieros y debiendo de comunicarlo a la Gerencia de Fiscalización y Control Urbano de esta Corporación Municipal para que dichas acciones queden constatadas y comprobarán los daños realizados, suspendiendo el procedimiento administrativo de Finalización de Edifi caciones y Declaratoria de Edifi cación, salvo el perito especialista determine la paralización temporal de la Obra debido a un grave daño al (os) colindante(s), hasta que de mutuo acuerdo la persona o empresa responsable que ha generado la afectación, repare los daños ocasionados por la obra a los terceros, salvo cuando acrediten la denegatoria de los agraviados los que no permitan el ingreso al inmueble afectado para iniciar su evaluación y/o reparación; luego de establecer acuerdos conciliatorios de las acciones realizadas y responsabilidades de las partes por los especialistas en la materia. La empresa constructora y el responsable de obra son los directamente responsables de los daños ocasionados por la ejecución de la obra, a los inmuebles afectados, estando obligados a una reparación por los daños efectuados por la ejecutora de obra, las acciones están debidamente revalidadas por el perito evaluador. En caso de no subsanar los daños efectuados en el proceso de queja, la Municipalidad no les otorgará la Conformidad de Obras y la Declaratoria de Edifi cación de la Obra, y el afectado procederá de acuerdo a Ley en la instancia judicial. Si la persona y su inmueble que ha sido perjudicado en daños ocasionados por la obra que se viene desarrollando, solicita una indemnización por daños y perjuicios o pagos por otros conceptos, ellos deberán de acudir a las instancias competentes de acuerdo a Ley, sin la suspensión del procedimiento administrativo de Licencia, salvo mandato judicial La obra seguirá su proceso constructivo normal si se presenta un compromiso o acuerdo notarial fi rmado por ambas partes, en donde conste que las reparaciones serán efectuadas antes de obtener la Conformidad de Obras y Declaratoria de Edifi cación y con la aceptación del afectado, previo informe de peritaje favorable realizado por el Colegio de Ingenieros del Perú, el mismo que será costeado por el o los causantes de los daños. No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de Licencia de Edifi caciones por otras causas diversas a los de reparación de daños causados por la ejecución de las obras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza sólo será aplicable para los predios que cuenten con Habilitación Urbana aprobada. Segunda.- La presente norma, no es aplicable para los procesos de subdivisión o independización de lotes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Sub Gerencia de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaria General su publicación en el Portal Electrónico Institucional. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las medidas reglamentarias y complementarias, si fuera necesario, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1276208-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que protege la salud humana y controla la sobrepoblación de palomas urbanas por razones de seguridad y salud pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015 Callao, 14 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 01-MPC/CMPC-SR-COPROAM, de la Comisión de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley