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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

559721 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / normas complementarias y/o amplíe la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER; que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1276208-1 Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones normativas de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 379-MDA Ate, 24 de julio del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2015; visto el Dictamen Nº 004-2015-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 74º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual regula el funcionamiento y actividades del sector público nacional, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el artículo 88º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, la mencionada norma tiene como fi nalidad regular diversos aspectos edifi catorios para el distrito de Ate, proponiendo los parámetros edifi catorios especiales, acorde a las casuísticas de inmuebles con problemas de regularización de sus edifi caciones, siendo necesario normar la tolerancia que puede existir en dichos lotes, los que no cumplen con el Área mínima, ni el frente mínimo establecidos por Lima Metropolitana de acuerdo a su zonifi cación y a los Parámetros Urbanos, con la fi nalidad que se pueda obtener las autorizaciones de Licencia correspondientes y poder edifi car en ellos , siempre que cuenten con Habilitación urbana aprobada. La presente norma, no es aplicable para los procesos de subdivisión o independización de lotes; Que, la presente norma, avala los derechos de propiedad y vela por los intereses de los vecinos de manera igualitaria, por lo cual se hace necesario levantar los estándares edifi catorios en armonía de los procesos de saneamiento de los inmuebles del distrito; Que, asimismo, en ese sentido se considera necesario, normar para levantar los estándares de las construcciones, así como velar por los intereses de los vecinos y fomentar la visión de desarrollo desalentando los procesos informales en edificaciones que es uno de los objetivos principales de esta Corporación Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 004-2015-MDA/ CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda aprobar la Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles y Consideraciones Normativas de Edificaciones en el Distrito de Ate, la misma que consta de Ocho (8) artículos, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANAZA REGULADORA DE TOLERANCIAS PERMISIBLES Y CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE ATE 1. LOTES DE AREA O FRENTE MENORES QUE LAS NORMATIVAS 2. REGULACION DEL REGISTRO VISUAL 3. MAYOR ALTURA POR COLINDANCIAS 4. MAYOR ALTURA POR CONSOLIDACION 5. RETIROS 6. HORARIOS DE TRABAJOS DE LAS OBRAS CIVILES 7. SEGURIDAD EN LA OBRA 8. DAÑOS EN LAS OBRAS Artículo 1º.- LOTES CON AREA O FRENTE MENOR QUE EL NORMATIVO. Los lotes cuyas áreas o frentes sean menores que los establecidos en los Parámetros Urbanos acorde a la normativa indicada en los cuadros de zonifi cación establecidos por Lima Metropolitana para los usos residenciales y sus usos complementarios (Cuadro Nº 01 de la Ordenanza 1015-MML) establecidos en los procesos de habilitación urbana para el área de tratamiento normativo I y el cuadro resumen de zonifi cación Anexo Nº 3, Cuadro Nº 01 de la Ord. 1076- MML; y el Área de Tratamiento Normativo II, y según el Cuadro Nº I, II y III; los cuales permitirán alcanzar la altura del entorno urbano acorde a las características especiales del sector. Cuadro I ZONIFICACION AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I TOLERANCIA +20% ZONIFICACION USOS LOTE MINIMO (+20%) FRENTE MINIMO ALTURA MAXIMA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA Viv. Unifamiliar 90 6 3 Viv. Multifamiliar 120 6 3 Viv. Multifamiliar(1) 120 6 4(1) Viv. Multifamiliar 150 8 4 Viv. Multifamiliar(1) 150 8 5(1) Conjunto Residencial 800 20 6 VIVIENDA TALLER Viv. Unifamiliar, Multifamiliar 180 8 3