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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (21/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

559723 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2015 El Peruano / el lote solicitante de este benefi cio, para la cuadras que tienen la misma altura de edifi caciones o una diferencia máxima de un piso, se considera como consolidado las edifi caciones con la altura predominante. Asimismo, se podrá obtener mayor altura por consolidación los lotes que presenten la tipología acorde a las fi guras Nº 2, 3 y 4. Figura Nº2 Figura Nº3 Figura Nº4 Artículo 5º.- RETIROS En todas las zonifi caciones será exigible el retiro municipal según lo establecido en el Plano de zonifi cación y sus Parámetros urbanos: a) En Calles, Jirones: retiro reglamentario de 3.00ml. b) En Avenidas: retiro reglamentario de 5.00ml. c) En pasajes peatonales, no será exigible el retiro municipal en los primeros 3 primeros pisos, para los pisos superiores, debiendo retroceder la edifi cación (respecto del límite de propiedad) 3.00ml medidos desde la fachada a partir del 4 piso pudiendo llegar hasta la altura máxima permitida; como se muestra en la fi gura Nº5. Para los lotes de las urbanizaciones que en su diseño urbano cuenten con jardín de aislamiento según sus los módulos viales establecidos en su Habilitación Urbana, no será obligatorio contar con el retiro frontal. Asimismo, las puertas de acceso vehicular o peatonal podrán aperturar sobre el área de jardín de aislamiento no modifi cando su condición sino adecuándolo con grass block (previa autorización de mejoras en la vía publica en la Gerencia correspondiente), verifi car que en el momento de la apertura no se invada en ningún momento la vereda obstaculizando el libre tránsito de los peatones. En los ochavos de la edifi caciones en esquinas que están normados en el Reglamento Nacional de Construcciones RNC. No se permitirá la apertura de vanos de puertas para ingresos vehiculares ni peatonales. Se precisa que se podrán dar uso a los retiros municipales para la instalación de Rampas o elevadores para acceso de las personas con discapacidad requeridos en la edifi cación. La altura de los cercos perimétricos frontales o laterales sobre retiro municipal no será menor de 2.40 m.l., ni mayor a 3.20 medidos desde el nivel de la vereda. Figura Nº 5 Las bahías, refugios vehiculares y/o vías de desaceleración serán de obligación para las edifi caciones nuevas que se ubiquen en vías de carácter metropolitano para las edifi caciones ubicadas en lotes del Área de Tratamiento Normativo II. Para lotes con frentes mayores de 15ml. y alturas mayores a 10 pisos para edifi caciones con uso comercial y para viviendas en zonifi caciones Residenciales del tipo Residencial de Densidad Alta (RDA), con lotes superiores a 450.00m2. Lo que debe estar acorde con el Estudio de Impacto Vial requerido. Artículo 6º.- HORARIOS DE LAS OBRAS CIVILES Se establece que en el distrito de Ate el horario obligatorio para la ejecución de las obras edifi catorias, para el inmueble de propiedad privada de personas jurídicas o naturales o de propiedad estatal serán desarrolladas sólo en el siguiente horario: De Lunes a Viernes: 7:00 a.m.- 6:00 p.m. Sábados: 8:00 a.m. – 1:00 p.m. Pudiendo ejecutar sus obras sólo los propietarios o inversionistas que cuenten con licencia de Edifi cación o Autorización de Refacción y Acondicionamiento vigente, con su respectiva Póliza Car cuando corresponda (todo riesgo contratista) según las características de la obra a ejecutarse, habiendo tramitado la cobertura por daños materiales y de terceros durante su ejecución. Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles de cualquier tipo fuera del horario