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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

559739 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1277978-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1191 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de Legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a) del artículo 2 del acotado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfi co ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfi co de terrenos y la tala ilegal de madera; Que, las penas limitativas de derechos deben cumplir en la colectividad, una función social, es así que conforme al artículo 34 del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, la pena de prestación de servicios a la comunidad está orientada a que el condenado preste servicios gratuitos en favor de la colectividad, retribuyendo el daño causado, utilizando su trabajo como medio rehabilitador en sí mismo; Que, la pena de limitación de días libres, se encuentra regulada en el artículo 35º del Código Penal citado en el considerando precedente, que consiste en la obligación del sentenciado en permanecer los días sábados, domingos y feriados, por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total por cada fin de semana, en un establecimiento organizado con fines educativos y sin las características de un establecimiento penitenciario; Que, a fi n de lograr el efi caz cumplimiento de las penas citadas en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el presente Decreto Legislativo, en benefi cio de la comunidad en general; De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 30336 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial. Artículo 2.- La ejecutabilidad de las sentencias y la tutela efectiva El Juez tiene, a través de la ejecución de las sentencias, el deber de efectivizar lo decidido en la condena, contando con las medidas coercitivas que la ley le otorga para dicho fi n, concretizando la tutela efectiva del requerimiento que originó el proceso y, con ello, el cumplimiento de la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes. Artículo 3.- Entidad responsable la supervisión de las penas limitativas de derechos El Instituto Nacional Penitenciario, a través de la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, es la Entidad responsable de organizar, conducir, evaluar, inspeccionar, supervisar y diseñar el plan individual de actividades para el cumplimiento efectivo de las penas limitativas de derechos impuesta por la autoridad judicial. Artículo 4.- Unidades benefi ciarias Son unidades benefi ciarias, toda institución pública, registrada ante la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, que brinde servicios asistenciales, como los de salud, educación u otros servicios similares, que dependan del Gobierno Nacional, Regional, Local o de Organismos Autónomos. También pueden ser consideradas unidades benefi ciarias, aquellas instituciones privadas sin fi nes de lucro que brinden servicios asistenciales o sociales. Artículo 5.- Cómputo de la Pena Limitativa de Derechos 5.1. De conformidad con lo establecido en el Código Penal, las penas de prestación a la comunidad se cumplen en jornadas de diez (10) horas semanales, y las limitaciones de días libres en permanencia de diez (10) horas semanales, los días sábados, domingos y/o feriados. 5.2. Las jornadas o actividades se computan sobre la efectividad del servicio o permanencia efectiva del condenado en los programas, conforme a la pena limitativa de derecho que fuese impuesta. 5.3. El tiempo destinado al refrigerio o descanso; el que se tome para la evaluación de sus aptitudes o diseño del plan individual de actividades; o, el que se tome como inducción o enseñanza previa, no será considerado para el cómputo de la pena. CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Artículo 6. - Ejecución de la Sentencia Condenatoria El Juez competente, en el marco de la ejecución de la sentencia, debe impulsar el cumplimiento de la sanción bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, tiene las siguientes facultades: a) Resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas. b) Realizar las comunicaciones dispuestas por ley y practicar las diligencias necesarias para su debido cumplimiento. c) Controlar que la ejecución de la pena limitativa de derechos se encuentre dentro de los parámetros fi jados en la sentencia condenatoria. d) Revisar de ofi cio o a solicitud de parte el cumplimiento de la sentencia, mínimo cada dos meses, bajo responsabilidad. e) Convertir o revocar, según corresponda y de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 55 del Código Penal, las penas limitativas de derecho por una de pena privativa de libertad, frente al abandono o incumplimiento injustifi cado de la pena impuesta; utilizando los apremios que la ley le faculta. f) Sin perjuicio de verifi car directamente el cumplimiento de la sentencia condenatoria, puede requerir a la unidad benefi ciaria la información periódica que sea necesaria sobre