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559742 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano se celebrará con el Ministerio del Interior, en lo que sea de su competencia. TERCERA.- Interpretación Cuando el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto Supremo 015- 2003-JUS y demás normas conexas, haga referencia al término “entidad receptora”, esta debe entenderse al término “unidad beneficiaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Adecuación Las instituciones que a la fecha de la promulgación de la presente norma, se encuentren inscritas como Entidades Receptoras, ante la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, pasarán automáticamente a ser denominadas “unidades benefi ciarias”. QUINTA.- Adecuación de Directivas y Procedimientos El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, debe adecuar sus Normas, Directivas y Procedimientos para dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo. SEXTA.- Financiamiento Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifi cación de los artículos 34 y 35 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 Modifícanse los artículos 34 y 35 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, de la siguiente manera: “Artículo 34.- Prestación de servicios a la comunidad 34.1. La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras, siempre que sean públicos. 34.2. La pena de prestación de servicios a la comunidad también puede ejecutarse en instituciones privadas con fi nes asistenciales o sociales. 34.3. Los servicios son asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados, de modo que no perjudiquen la jornada normal de su trabajo habitual. 34.4. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días hábiles semanales, computándose la jornada correspondiente. 34.5 Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales, salvo disposición distinta de la ley. 34.6 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios.” “Artículo 35.- Limitación de días libres 35.1. La limitación de días libres consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, hasta por un máximo de diez horas semanales, a disposición de una institución pública para participar en programas educativos, psicológicos, de formación laboral o culturales. 35.2. La pena de limitación días libres también puede ejecutarse en instituciones privadas con fi nes asistenciales o sociales. 35.3. Esta pena se extiende de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitación semanales, salvo disposición distinta de la ley. 35.4. Durante este tiempo, el condenado recibe orientaciones y realiza actividades adecuadas e idóneas para su rehabilitación y formación. 35.5 La ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes establecen los procedimientos de supervisión y cumplimiento de la pena de limitación de días libres.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Deróguese la Ley 27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de días libres, y su modifi catoria Ley Nº 27935, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2003-JUS. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1277978-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Suecia y Francia, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2015-PCM Lima, 21 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar- Vidal Otálora, Ministro del Ambiente, en su calidad de Presidente de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10” ha sido invitado por the Executive Director y the Director World Water Week, International Processes & Prizes - Stockholm International Water Institute (SIWI), para participar en the World Water Week, que se realizará en la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia, del 23 al 28 de agosto de 2015; Que, la “World Water Week” (Semana Mundial del Agua), es un encuentro organizado anualmente y reúne a ministros, funcionarios de gobiernos, innovadores empresariales, representantes de organizaciones internacionales, la sociedad civil e investigadores, con la fi nalidad de intercambiar ideas sobre proyectos,