TEXTO PAGINA: 14
559748 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano desde ningún punto de vista desproteger o asignar usos incompatibles a la condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos, toda vez que el interés de la sociedad (en la que se comprende la protección del Patrimonio Cultural) requiere que los derechos sobre bienes culturales se ejerzan de forma apropiada, para lo cual se establecen restricciones, limitaciones y obligaciones a la propiedad privada en favor del bien común (interés público), conforme lo dispone la Ley Nº 28296, máxime si el artículo 21 de la Constitución Política del Perú regula la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el caso en cuestión, el procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, ha sido iniciado conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y ha otorgado a la Comunidad Campesina de Quipán todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, motivo por el cual corresponde desestimar la oposición presentada; Que, de otro lado, habiendo desvirtuado los argumentos vertidos en el escrito de oposición, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 1666-2015-DSFL-DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2015, indicó entre otros puntos, lo siguiente: - “Se concluyó con el procedimiento de saneamiento físico del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, incluida la búsqueda catastral en la SUNARP y demás actos administrativos de acuerdo con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - El ámbito correspondiente al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 según el plano perimétrico Nº PP-075_MC_DGPC/DA-2013 WGS84 se encuentra comprendido sobre el ámbito mayor inscrito en la Nº P18022861, correspondiente a la Comunidad Campesina de Quipán (...). - El Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 por su emplazamiento, dimensión y componentes, en especial las áreas de geoglifos, le corresponde la clasifi cación de Paisaje Arqueológico en concordancia con el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC. - La declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del Expediente Técnico del citado Monumento Arqueológico Prehispánico es fundamental para su protección efectiva”. Que, asimismo, recomendó declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 con la clasifi cación de Paisaje Arqueológico, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Gangay 1 Carabayllo 282548.6904 8704064.0662 Que, además, sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación del citado Monumento Arqueológico Prehispánico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes: Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Gangay 1 PP-075_MC_DGPC/ DA-2013 WGS84 857 754.58 85.7754 4 415.41 Que, tomando en consideración los Informes Técnicos Nros 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, 852-2015-DSFL- DGPA/MC y 1666-2015-DSFL-DGPA/MC elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 con la clasifi cación de Paisaje Arqueológico y establecer su área intangible, para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Quipán, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, con la clasifi cación de Paisaje Arqueológico, según los datos señalados en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Paisaje Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte Gangay 1 Carabayllo 282548.6904 8704064.0662 Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico de delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetro siguientes: Nombre del Paisaje Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Gangay 1 PP-075_MC_DGPC/ DA-2013 WGS84 857 754.58 85.7754 4 415.41 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 2 y del plano señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para efectos que el Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 7º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Quipán, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1277071-1