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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

559741 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / la unidad benefi ciaria, al fi scal y a la autoridad judicial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada su evaluación. b) La evaluación es efectuada por un psicólogo y una trabajadora social, que laboren en la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces. Para la evaluación del sentenciado se tendrá en cuenta las aptitudes, ocupación u ofi cio, edad, estado civil y otros criterios válidos que permitan la ubicación del sentenciado en una determinada unidad benefi ciaria. c) Culminada la evaluación respectiva, ubicará al sentenciado a pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, en la unidad benefi ciaria que corresponda, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. d) Comunicará dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional, a la Unidad Benefi ciaria que el condenado ha sido asignado a su unidad a efecto de cumplir con la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. Artículo 13.- Presentación del sentenciado ante la unidad benefi ciaria 13.1. El sentenciado debe apersonarse a la unidad benefi ciaria a la cual ha sido asignado, dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido evaluado y ubicado por la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a fi n de iniciar la prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. 13.2. La unidad benefi ciaria, comunica dentro de las veinticuatro (24) horas a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, la concurrencia o no del sentenciado dentro del plazo fi jado. Artículo 14.- Verifi cación del cumplimiento de la pena impuesta La Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, a efectos de dar cumplimiento a la sentencia de pena limitativa de derechos, procederá a realizar lo siguiente: a) Realiza visitas inopinadas a las unidades benefi ciarias donde se viene ejecutando la prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. b) Supervisa el correcto cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. c) Informa cada dos (02) meses a la autoridad judicial competente, así como al Ministerio Público, sobre el avance de la ejecución del plan individual de actividades del sentenciado a prestación de servicios a la comunidad o al de limitación de días libres. Artículo 15.- Responsabilidad de la unidad benefi ciaria La unidad benefi ciaria, comunica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad funcional y/o administrativa, a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, sobre el avance, resistencia o abandono injustifi cado del sentenciado a penas limitativas de derechos. Para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el sentenciado no se apersona a la unidad benefi ciaria para cumplir con la pena limitativa de derechos al día siguiente de haberse señalado como fecha de su presentación. b) Si el sentenciado luego de iniciada la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, no concurre a seguir cumpliendo con la pena impuesta. c) Cuando el sentenciado ha cumplido con la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. Artículo 16.- Comunicación sobre el incumplimiento de la ejecución de la pena La Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, comunicará bajo responsabilidad funcional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la autoridad judicial y fi scal, cuando el condenado incurre en resistencia o abandono, según corresponda: a) El sentenciado incurre en situación de resistencia cuando, no obstante haber sido notifi cado con la sentencia, no se presenta dentro del plazo establecido ante la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces; o habiendo sido evaluado y ubicado en una unidad benefi ciaria, no se presenta en ésta para cumplir con la pena limitativa de derechos. b) El sentenciado incurre en situación de abandono después de la segunda inconcurrencia consecutiva o tercera en forma alternada a la prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. Artículo 17.- Control jurisdiccional frente al incumplimiento de la ejecución de la pena El Juez de ofi cio o ante el requerimiento fi scal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido la resistencia o abandono injustificado del sentenciado a la pena limitativa de derecho, se pronunciará sobre la conversión o revocación, previa audiencia a las demás partes. Artículo 18.- Registro de sentenciados 18.1. La Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, llevará un registro de los sentenciados a prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, donde se consignará la información de avance, resistencia y abandono que tiene a su cargo. 18.2. La unidad benefi ciaria, registrará en el cuaderno de control de asistencia de sentenciados a prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, la asistencia y permanencia del condenado en la unidad benefi ciaria. 18.3. La unidad benefi ciaria remite, cada treinta (30) días a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, copias del cuaderno de control de asistencia o la documentación equivalente. Asimismo, cuando corresponda, remite la constancia de haber realizado y culminado la prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de noventa (90) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, reglamentará la presente norma para una adecuada y efi caz aplicación de las penas limitativas de derechos. Asimismo, la reglamentación debe incluir los registros de condenados a penas limitativas de derechos como de unidades benefi ciadas. SEGUNDA.- Compromiso y convenios interinstitucionales Las instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local; así como los demás organismos autónomos, coadyuvarán para el correcto cumplimiento de la presente norma, debiendo desarrollar acciones de articulación interinstitucional, según la zona geográfi ca. En las provincias, distritos y localidades, donde el INPE no cuente con órganos desconcentrados de la Dirección de Medio Libre, la ejecución de las penas limitativas de derechos estará a cargo de las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú. Para dichos efectos, el INPE celebrará convenios con los representantes de dichas instituciones. En el caso de la Policía Nacional el convenio