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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

559746 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano VISTO, el Memorando N° 236-2015-VMI/MC de fecha 01 de julio de 2015 y el Informe N° 441-2015-DGIA- VMPCIC/MC de fecha 24 de julio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 369-2012- MC, de fecha 26 de setiembre de 2012, se creó el Grupo de Trabajo encargado de efectuar las coordinaciones con la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) y del Grupo de Trabajo especializado de Cultura; Que, mediante Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 362-2013-MC de fecha 13 de diciembre de 2013 se designó como representante del Ministerio de Cultura ante el Consejo Suramericano de Cultura de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson, Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad; Que, mediante Memorando N° 236-2015-VMI/MC, la Viceministra de Interculturalidad (e), solicita cambio del representante del Ministerio ante el Consejo Suramericano de Cultura de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, en consideración a la revisión del Plan de Acción 2014-2015: Matriz de actividades, por lo que recomienda se designe a un funcionario del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, como nuevo representante del Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe N° 441-2015-DGIA-VMPCIC/ MC de fecha 24 de julio de 2015, se propone al Director (a) General de Industrias Culturales y Artes como representante del Ministerio de Cultura ante el Consejo Suramericano de Cultura de la UNASUR; Con la visación del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representante del Ministerio de Cultura ante el Consejo Suramericano de Cultura de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, al Director (a) General de Industrias Culturales y Artes. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la designación efectuada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial 362-2013-MC de fecha 13 de diciembre del 2013. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura 1277911-1 Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2015-VMPCIC-MC Lima, 19 de agosto de 2015 VISTOS, los Informes Técnicos Nros 1802-2014-DSFL-DGPA/MC, 852-2015-DSFL-DGPA/MC y 1666-2015-DSFL-DGPA/MC elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Técnico Nº 0471-2013-DSFL- DGPA-MC de fecha 21 de agosto de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal reportó sobre los trabajos de delimitación de veinticinco (25) Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, ubicados en los distritos de Carabayllo y San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana entre los que se incluye al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo; Que, con Informe Técnico Nº 1752-2014-DSFL-DGPA/ MC de fecha 23 de julio de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de delimitación desarrolladas en el Monumento Arqueológico Prehispánico antes referido; Que, mediante Informe Técnico Nº 1802-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 25 de julio de 2014, el Licenciado Humberto Álvarez Gil Heredia de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó sobre la elaboración del expediente técnico de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Certifi cado de Búsqueda Catastral con atención Nº 2378691 de fecha 20 de noviembre de 2014, la Ofi cina Registral Nº IX-Sede Lima – Ofi cina Lima, determinó que el predio de 857 754.58 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, se visualiza comprendido en su totalidad sobre parte del ámbito inscrito en la Partida Nº P18022861 de propiedad de la Comunidad Campesina de Quipán; Que, con Ofi cio Nº 004-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notifi có a la Comunidad Campesina de Quipán el procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles, para efectos de presentar las alegaciones que estimen pertinentes; Que, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2015, la Comunidad Campesina de Quipán presentó oposición al procedimiento de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1 como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Legal Nº 852-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 7 de abril de 2015, desvirtuó los argumentos vertidos en el escrito de oposición presentado; Que, mediante Informe Técnico Nº 1666-2015-DSFL- DGPA/MC de fecha 3 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ratifi có las conclusiones contenidas en el Informe Técnico Nº 1802-2014-DSFL-DGPA/MC y recomendó declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Gangay 1, con la clasifi cación de Paisaje Arqueológico; Que, en relación al expediente técnico de declaratoria y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico