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559752 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, ICM PACHAPAQUI S.A.C., con fecha 02 de junio de 2015 celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Pachapaqui”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del referido decreto legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción respectiva, emitiendo opinión favorable a la mencionada lista presentada por ICM PACHAPAQUI S.A.C.; De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 a ICM PACHAPAQUI S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pachapaqui”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 02 de junio de 2015. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión, según el Contrato de Inversión a cargo de ICM PACHAPAQUI S.A.C. asciende a US$ 104 447 744.00 (Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, contado a partir del 15 de mayo de 2014. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho decreto legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de mayo de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de ICM PACHAPAQUI S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I LISTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PROYECTO “PACHAPAQUI” Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN DEL ARANCEL 5 MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA INDU- STRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCIÓN) 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 1 531 2505.10.00.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 2 531 2505.90.00.00 - Las demás 3 531 25 21.00.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 4 532 7206.10.00.00 Lingotes 5 532 7206.90.00.00 - -Las demás 6 532 7207.11.00.00 - -De sección transverasl cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 7 532 7207.19.00.00 - -Los demás 8 532 7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 9 532 7208.10.10.00 - - De espesor superior a 10 mm 10 532 7208.10.20.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior i igual a 10 mm 11 532 7208.10.30.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12 532 7208.10.40.00 - - De espesor inferior a 3 mm 13 532 7208.25.10.00 - - - De espesor superior a 10 mm 14 532 7208.25.20.00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 15 532 7208.26.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 16 532 7208.27.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 17 532 7208.36.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 18 532 7208.37.10.00 - - - con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 19 532 7208.37.90.00 - - - los demás 20 532 7208.38.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 21 532 7208.38.90.00 - - - Los demás 22 532 7208.39.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 23 532 7208.39.91.00 - - - De espesor inferior o igual a 10 mm 24 532 7208.39.99.00 - - - Los demás 25 532 7208.40.10.00 - - De espesor superior a 10 mm 26 532 7208.40.20.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 27 532 7208.40.30.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 28 532 7208.40.40.00 - - De espesor inferior a 3 mm 29 532 7208.51.10.00 - - - De espesor superior a 12,5 mm 30 532 7208.51.20.00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 31 532 7208.52.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 32 532 7208.52.90.00 - - - Los demás 33 532 7208.53.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 34 532 7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 35 532 7208.90.00.00 - Los demás 36 532 7209.15.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 37 532 7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm