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559740 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano los resultados y seguimiento del cumplimiento de la sentencia. g) Emplazar al sentenciado a fi n de que concurra dentro del plazo de ley a la unidad benefi ciaria, para el cumplimiento oportuno de la pena impuesta. h) Requerir a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, que informen periódicamente sobre el cumplimiento o incumplimiento (resistencia o abandono) de la pena impuesta. i) Sancionar con multa no menor de cinco ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, a la unidad benefi ciaria que se oponga o resista efectivizar la sanción impuesta o falte a su deber de informar al Juez cuando lo requiera, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. j) Sancionar con no menos de cinco ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda, al abogado o sentenciado que efectúe solicitudes o pedidos destinados a impedir o dilatar la concreción de la medida. Estas solicitudes son inadmisibles. k) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen. Artículo 7.- Contenido de la sentencia condenatoria La sentencia condenatoria, sea fi rme o ejecutoriada, que impone una pena limitativa de derecho, sea esta de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, además de los requisitos exigidos por ley, debe consignar expresamente, bajo responsabilidad funcional, los siguientes presupuestos para su efi caz ejecución: a) El número exacto de jornadas que el sentenciado debe de cumplir como pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres. b) Dispondrá que el condenado se apersone dentro de los cinco (05) días hábiles de leída o notifi cada la sentencia, a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, que tengan jurisdicción geográfi ca del domicilio real donde resida el sentenciado, o donde ejerza su actividad laboral permanente, de ser el caso. c) El apercibimiento expreso de convertir o revocar, según corresponda, la pena limitativa de derechos por una privativa de libertad, en caso el sentenciado se encuentre en la situación de resistencia o abandono. Artículo 8.- Notifi cación de la sentencia condenatoria 8.1. Las sentencias condenatorias con penas limitativas de derechos se notifi can al condenado y a los sujetos procesales: a) En caso, que la sentencia haya sido emitida con presencia física del sentenciado, el Juez procede a notifi carle en forma personal en dicho acto, conjuntamente con los sujetos procesales presentes. b) En los demás casos la sentencia condenatoria se notifi ca dentro de las veinticuatro horas después de ser dictada, bajo responsabilidad funcional. 8.2. El Juez dispone la remisión de copias certifi cadas de la sentencia condenatoria, sea fi rme o ejecutoriada, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, para su obligatorio cumplimiento; sin perjuicio de indicar el domicilio con que se haya identifi cado el sentenciado. Asimismo, para mayor efi cacia, se utiliza el fax, telegrama o correo electrónico y, eventualmente, podrá adelantarse telefónicamente el contenido del requerimiento para comenzar las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de la remisión posterior del mandamiento escrito en el plazo establecido. Artículo 9.- Defecto de la notifi cación 9.1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notifi cación no surtirá efecto cuando: a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notifi cada; b) La disposición o la resolución haya sido notifi cada en forma incompleta; c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia; d) Si en la copia entregada falta la fi rma de quien ha efectuado la notifi cación. 9.2. El vicio en la notifi cación se convalida si el afectado procede de manera que ponga de manifi esto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer de un requisito formal, ha cumplido su fi nalidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y CONTROL Artículo 10.- Comunicación de la sentencia El Juez competente remitirá copias certifi cadas de la sentencia a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando la sentencia ha sido leída en presencia física del sentenciado, y éste haya mostrado su conformidad, el Juez remitirá las copias certifi cadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. b) Cuando la sentencia ha sido recurrida, el Juez suspenderá su ejecución hasta que el superior en grado emita pronunciamiento fi nal. Confi rmada la sentencia y devuelto el expediente, el Juez Competente remitirá las copias certifi cadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Artículo 11.- Responsabilidad de la Dirección de Medio Libre y sus órganos desconcentrados Remitida la sentencia condenatoria, sea fi rme o ejecutoriada, que disponga la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres, a la Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, debe cumplir lo siguiente: a) Ubicar, previa evaluación, al condenado en una unidad benefi ciaria, que previamente se encuentre inscrita como tal en su Registro, conforme a la evaluación realizada. b) Garantizar las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla con la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. c) Comunicar, bajo responsabilidad funcional, en forma célere y oportuna a la autoridad judicial sobre el cumplimiento o incumplimiento de los sentenciados a la prestación o permanencia a las penas limitativas de derechos. Artículo 12.- Evaluación y ubicación del sentenciado La Dirección de Medio Libre, sus órganos desconcentrados o los que hagan sus veces, es el ente responsable de diseñar el plan individual de actividades de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, debe realizar las siguientes acciones: a) Procede a evaluar al sentenciado el mismo día que éste se apersone a dicha dependencia o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; para lo cual se emitirá el respectivo Informe y Plan de Actividades del sentenciado, debiéndose remitir este Plan a