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559743 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / panoramas y relaciones a los recursos hídricos, formar asociaciones, aprender de las experiencias y mejores prácticas sobre agua a nivel internacional; en este evento, el Ministro del Ambiente participará los días 24 y 25 de agosto de 2015, en un panel ministerial de alto nivel sobre los medios para asegurar la implementación de las metas de desarrollo sostenible (temas a ser aprobados en la ciudad de Nueva York en setiembre de este año) y el acuerdo de París; Que, así mismo, el Ministro de Asuntos Exteriores y Desarrollo Internacional de Francia, Laurent Fabius, invita al Ministro del Ambiente a participar en la Conferencia de los Embajadores, que se realizará en la ciudad de París - República Francesa, del 24 al 28 de agosto de 2015; Que, la “Conferencia de los Embajadores” reúne a todos los jefes de las misiones diplomáticas francesas, con el fi n de dar una orientación global a la acción diplomática de dicho país; en este evento el Ministro del Ambiente participará en las actividades programadas para el día 26 de agosto de 2015, las cuales estarán dedicadas a la Conferencia de París y a la acción climática, con el título “Los desafíos de la Conferencia de París”, cuyo objetivo es preparar a la red diplomática francesa para tomar la posta de la COP que se asumirá en diciembre de este año; Que, en cumplimiento de las responsabilidades al ejercer la presidencia de la COP20/CMP10 supone participar activamente de las reuniones relacionadas a las negociaciones bajo la CMNUCC que se organizan a lo largo del año, que constituyen espacios formales de negociación, espacios de negociación informal o cuasi- negociación, o bien espacios de outreach o gestión de terceros; la presencia del Ministro del Ambiente en los eventos detallados, forma parte de estos esfuerzos; Que, en tal sentido el señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, participará en los eventos mencionados, los días 24 y 25 de agosto de la ciudad de Estocolmo y, el día 26 de agosto en la ciudad de París, en su condición de Presidente de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20” y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10” y, por ser de interés institucional y del país, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión ofi cial; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos a la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia y a la ciudad de París - República Francesa, serán asumidos por la fuente de fi nanciamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, sus normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión ofi cial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR- VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia y a la ciudad de París - República Francesa, del 22 al 26 de agosto de 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos a la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia y a la ciudad de París - República Francesa, serán asumidos por la fuente de fi nanciamiento del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, canalizados a través del Proyecto N° 00087130. Artículo 3.- Encargar la Cartera del Ministerio del Ambiente al señor Milton Von Hesse La Serna, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 22 de agosto de 2015 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1277978-3 Constituyen el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Diálogo, Negociación y Desarrollo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2015-PCM Lima, 16 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Campesina de Vicco, se encuentra ubicada en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco, con reconocimiento ofi cial mediante Resolución Suprema Nº 15 del 17 de enero de 1940 como Comunidad Indígena de Vicco y por Ley Nº 17716 denominada “Comunidad Campesina de Vicco”, con personería jurídica, rigiéndose de acuerdo a la legislación vigente y sus estatutos; Que, la Sociedad Minera El Brocal S.A.A., es una sociedad anónima abierta constituida el 07 de mayo de 1956 e inscrita en la partida Nº 06002957 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX – Sede Lima, que desarrolla sus operaciones mineras en la zona del departamento de Pasco, con antecedentes que datan desde el Siglo XIX y que actualmente tiene a su cargo la ejecución del proyecto minero San Gregorio; Que, la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad es un órgano de la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene entre sus funciones, el dirigir procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y entidades públicas, con el objeto de prevenir controversias, diferencias y confl ictos sociales, entre otras; Que, los representantes de la Comunidad Campesina de Vicco, de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. y de la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, vienen reuniéndose desde el mes de julio de 2013, para dar solución a las controversias generadas en torno a la ejecución del proyecto minero San Gregorio; Que, el desarrollo del proyecto minero San Gregorio acarreará benefi cios importantes para las partes, para la región y para el país, por lo que es menester buscar una solución integral a las controversias generadas; Que, la Comunidad Campesina de Vicco ha formulado y aprobado en Asamblea Comunal de fecha 26 de octubre de 2014, el denominado “Plan de Desarrollo al 2025”, instrumento que consolida las iniciativas de la comunidad para promover su desarrollo; Que, debemos promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto de administración que constituya un Grupo de Trabajo que proponga e implemente acciones que promuevan el desarrollo de la Comunidad Campesina de Vicco, en el distrito de Vicco, provincia y departamento de Pasco y la ejecución del proyecto minero “San Gregorio” de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;