Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560073

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 062-2015-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa 560113 Res. Adm. Nº 064-2015-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima 560113 Res. Adm. Nº 252-2015-CE-PJ.Establecen funcionamiento de diversos órganoss jurisdiccionales permanentes en la Corte Superior de Justicia de Puno 560114 Res. Adm. Nº 253-2015-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, precisan competencia por materia, disponen cierre de turno y renombran órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima Sur, Loreto y Tumbes 560114 Res. Adm. Nº 254-2015-CE-PJ.- Convierten juzgados en 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Santa Anita y emiten otras disposiciones 560115 Res. Adm. Nº 255-2015-CE-PJ.- Reubican juzgado como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y emiten otras disposiciones 560116 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 413-2015-P-CSJLI-PJ.- Disponen el cierre de turno de la 6° Sala Laboral Permanente de Lima 560117

ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4635-2015.- Opinan favorablemente para que el Banco Financiero del Perú lleve a cabo programa de emisiones de instrumentos representativos de deuda subordinada denominado "Segundo Programa de Bonos Subordinados - Banco Financiero" 560118 Res. Nº 4861-2015.- Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero 560119

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 008-2015-A/MDC.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 560120

SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 033-2015-BCRP .- Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional 560064

PODER LEGISLATIVO

m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular". Artículo 2. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29222, en los siguientes términos: "Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria 37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo. 37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. 37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza. 37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera permanente, realiza acciones de verificación de la dirección domiciliaria declarada, con cargo

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30338
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 1. Incorporación del inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Incorpórase el inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos: "Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI) El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: (...)

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