Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP

560081
INVERSIÓN (S/.)

Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 0264-2015-EF/50.06, respecto de la capacidad presupuestal del Ministerio de Educación para ejecutar los proyectos propuestos por la Unidad de Planificación y Presupuesto del mencionado ministerio, entre los que se encontraba el PIP que se requiere incorporar; Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar la lista de proyectos priorizados a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento, a fin de priorizar un nuevo proyecto que se incorpora a dicho listado, precisando que ninguno de los PIP priorizados incluye mantenimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACTUALIZAR el Listado de Proyectos priorizados a través de la Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU, para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0062015-EF, incorporando un Proyecto que se encuentra en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; conforme al siguiente detalle:
Nº NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO SNIP INVERSIÓN (S/.)

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN JUAN DE 11 PARARIN DE LA LOCALIDAD DE RINCONA- 267911 DA, DISTRITO DE PARARIN - RECUAY - ANCASH 12 MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL 171805 PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICA

2 225 313,00

4 780 574,00

CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL 2DO 2283161 13 GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACIÓN (antes 65 418 649,00 BÁSICA REGULAR CON ALTO DESEMPEÑO 325436) ACADÉMICO DE LA REGIÓN ICA TOTAL 132 604 366,00

Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación

AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTI1 TUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO 161278 DE CHULUCANAS ­ PROVINCIA MORROPON ­ DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUND2 ARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR DEL CENTRO 225635 POBLADO MENOR DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA ­ PIURA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA 3 237494 DE LA IEP N 15349 DEL CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS ­ PIURA ­ PIURA MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION ED4 UCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE ­ SAN 161751 PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. 5 142283 N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES ­ DISTRITO Y PROVINCIA PIURA MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDU6 CATIVA MANUEL GONZÁLES PRADA ­ SOL 171843 SOL ­ DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRAN7 30943 CISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA 8 DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNA- 264829 CIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTI9 TUCION EDUCATIVA N 86577 CESAR VALLE- 252773 JO MENDOZA DE LA LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE CATAC - RECUAY - ANCASH 10 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E.P. N 86559 LIBERTADOR 281048 SAN MARTIN DISTRITO DE RECUAY, PROVINCIA DE RECUAY - ANCASH

1279722-1
10 420 398,00

ENERGIA Y MINAS
3 671 041,00

5 341 275,00

Aprueban a Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 para el desarrollo del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2015-MEM/DM

5 549 856,00

Lima, 24 de agosto de 2015 CONSIDERANDO:

1 628 323,00

1 796 626,00

6 284 209,00

6 317 259,00

9 775 926,00

9 394 917,00

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada de IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece la cobertura del Régimen que consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del proyecto al que corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en etapa preproductiva igual o mayor a dos años; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada de IGV: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de

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