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560081 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 El Peruano / Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 0264-2015-EF/50.06, respecto de la capacidad presupuestal del Ministerio de Educación para ejecutar los proyectos propuestos por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto del mencionado ministerio, entre los que se encontraba el PIP que se requiere incorporar; Que, por lo expuesto, resulta necesario actualizar la lista de proyectos priorizados a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264, y su Reglamento, a fi n de priorizar un nuevo proyecto que se incorpora a dicho listado, precisando que ninguno de los PIP priorizados incluye mantenimiento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 30264; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACTUALIZAR el Listado de Proyectos priorizados a través de la Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU, para ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF, incorporando un Proyecto que se encuentra en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; conforme al siguiente detalle: Nº NOMBRE DEL PROYECTOCÓDIGO SNIPINVERSIÓN (S/.) 1AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTI-TUCIÓN EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO DE CHULUCANAS – PROVINCIA MORROPON – DEPARTAMENTO DE PIURA161278 10 420 398,00 2MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUND-ARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA – PIURA225635 3 671 041,00 3MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDU- CACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL CASERÍO LA MENTA, DISTRITO DE LAS LOMAS – PIURA – PIURA237494 5 341 275,00 4MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SER- VICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION ED-UCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE – SAN PEDRO, DISTRITO DE CHULUCANAS, PRO-VINCIA DE MORROPON, REGION PIURA161751 5 549 856,00 5AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IN- FRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN LA I.E. N 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES – DISTRITO Y PROVINCIA PIURA142283 1 628 323,00 6MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DE SERVI- CIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDU-CATIVA MANUEL GONZÁLES PRADA – SOL SOL – DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVIN-CIA DE MORROPON, REGION PIURA171843 1 796 626,00 7AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SER- VICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRAN-CISCO DE CHOCAN, DISTRITO DE QUERE-COTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPAR-TAMENTO DE PIURA30943 6 284 209,00 8MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ED- UCACION INCIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNA-CIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA264829 6 317 259,00 9MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTI-TUCION EDUCATIVA N 86577 CESAR VALLE-JO MENDOZA DE LA LOCALIDAD DE CATAC, DISTRITO DE CATAC - RECUAY - ANCASH252773 9 775 926,00 10MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDU- CATIVOS DE LA I.E.P. N 86559 LIBERTADOR SAN MARTIN DISTRITO DE RECUAY, PRO-VINCIA DE RECUAY - ANCASH281048 9 394 917,00Nº NOMBRE DEL PROYECTOCÓDIGO SNIPINVERSIÓN (S/.) 11MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDU- CATIVOS DE LA I.E. N 86567 SAN JUAN DE PARARIN DE LA LOCALIDAD DE RINCONA-DA, DISTRITO DE PARARIN - RECUAY - AN-CASH267911 2 225 313,00 12MEJORAMIENTO DE LA PRESTACION DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N 22724 TERESA DE LA CRUZ, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - ICA - ICA171805 4 780 574,00 13CREACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ES- PECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL 2DO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR CON ALTO DESEMPEÑO ACADÉMICO DE LA REGIÓN ICA2283161 (antes 325436)65 418 649,00 TOTAL 132 604 366,00 Artículo 2.- REMITIR la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a efecto que publique la lista de proyectos priorizados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1279722-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban a Empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 para el desarrollo del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 385-2015-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2015 CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada de IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por la Ley N° 30056, establece la cobertura del Régimen que consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del proyecto al que corresponda el Contrato de Inversión, siempre que aquel se encuentre en etapa preproductiva igual o mayor a dos años; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acogerse al Régimen de Recuperación Anticipada de IGV: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de