Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: Artículo 41.- Transferencia de inmuebles de propiedad del Estado (...) 41.3 La Sunarp queda obligada a registrar, libre del pago de derechos, los inmuebles y/o edificaciones a nombre del sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto con la sola presentación de la solicitud correspondiente acompañada de la resolución de la SBN a que se refiere el numeral 41.1, y, de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que se solicita inscribir. (...)

establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF. 2.3 Al aprobarse las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016
DECRETO SUPREMO Nº 056-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-EF se establece los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057; Que, el mencionado Decreto Supremo únicamente regula las compensaciones económicas de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, encontrándose pendiente aprobar la compensación económica de los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, así como para los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057; Que, en tal sentido, en tanto se apruebe la compensación económica de los funcionarios públicos señalados en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2016; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2016 Fíjese en S/. 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2016. Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2016 2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sólo servirá como cálculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 28212. 2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2016, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, cuya compensación económica se rige por lo

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Modifican R.S. Nº 204-2015-PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministro del Ambiente a Suecia y Francia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 206-2015-PCM
Lima, 26 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-2015PCM, se autorizó el viaje, en misión oficial, del señor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Estocolmo ­ Reino de Suecia y a la ciudad de París ­ República Francesa, del 22 al 26 de agosto de 2015; Que, por razones de itinerario del vuelo de retorno, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 204-2015-PCM, estableciendo como fecha de retorno del Ministro del Ambiente el día 27 de agosto de 2015; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 204-2015-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorizar el viaje al exterior, en misión oficial, del señor MANUEL GERARDO PEDRO PULGAR-VIDAL OTÁLORA, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Estocolmo - Reino de Suecia y a la ciudad de París - República Francesa, del 22 al 27 de agosto de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema" Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 204-2015-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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