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560077 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2015 El Peruano / VISTOS: El Informe ARP Nº 013-2015-MINAGRI-SENASA-DSV- SARVF de fecha 9 de abril de 2015, el cual identi fi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de colonias de Abejorros ( Bombus atratus ) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi fi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de colonias de Abejorros ( Bombus atratus ) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para colonias de Abejorros ( Bombus atratus ), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/606 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de colonias de Abejorros (Bombus atratus ) de origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de colonias de Abejorros ( Bombus atratus ) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Los abejorros están libres de Locustacarus buchneri. Apicystis bombi, Sphaerularia bombi, Deformed Wing Virus (DWV), Sacbrood Virus (SBV), Black Queen Cell Virus (BQCV) e Israeli Acute Paralysis Virus (IAPV) (corrobodado mediante análisis de laboratorio) 2.1.2. “Los abejorros proceden de un establecimiento reconocido, supervisado e inspeccinado por la ONPF del país de origen” (Especi fi car número de lote exportado y cantidad exacta de individuos) 3. Un lote debe estar compuesto por una colonia con una reina y un máximo de doscientos (200) abejorros adultos. 4. Los abejorros no han estado en contacto con abejas y/o abejorros o colmenas enfermas 5. Los envases y material acompañante serán nuevos y de primer uso. Cada envase debe estar identi fi cado con el número de lote. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Los abejorros estarán sujetos al procedimiento de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 5 meses o la duración del ciclo vital de la colonia. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá la liberación del producto. Regístrese, comuníquese y publiquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1278661-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Uruguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0038-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 13 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 018-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 14 de mayo de 2015, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de planta in vitro de papa ( Solanum tuberosum ) de origen y procedencia Uruguay, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi fi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las