Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

560078

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/612 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASADSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la finalidad de descartar la presencia de plagas. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, creado por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituyendo un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Notificación Nº 2015/024 de fecha 28 de abril de 2015, la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, comunica que la 28a Reunión del Comité de Fauna se llevará a cabo del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2015, en la Ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel; Que, el Perú es signatario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES desde su aprobación mediante Decreto Ley Nº 21080, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 22 de enero de 1975; Que, de acuerdo al inciso g) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, el SERFOR, entre otras, ejerce la función de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en el Perú para los especímenes de las especies de flora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda la clase anfibia y flora acuática emergente; Que, es importante la participación de representantes del SERFOR en el citado evento en razón a que permitirá participar en las negociaciones entre los países miembros de la Convención respecto a las medidas a adoptar para asegurar la sostenibilidad del comercio internacional de las especies de fauna silvestre sobre todo aquellas sujetas a mayor demanda comercial como Podocnemis unifilis, Amazona festiva, Tayassu pecari y Chelonoidis denticulata; lo cual generará impacto en la gestión de los recursos de fauna en nuestro país, puesto que son especies principalmente aprovechadas por las comunidades nativas asentadas en la Reserva Nacional Pacaya Samiria como es el caso de Podocnemis unifilis; Que, mediante Carta N° 274-2015-SERFORDGGSPFFS-DGSPFS de fecha 21 de agosto de 2015, se comunica al Secretario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, que la bióloga Rosa Milagros Vento Valencia, especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, asistirá al citado evento; Que, de acuerdo al artículo 10, numeral 1) de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo determinados casos que se autorizan mediante resolución del titular, como el supuesto del inciso a), referido a los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, siendo que la participación de la bióloga Rosa Milagros Vento Valencia, especialista de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por numeral 1, artículo 10 de la Ley N° 30281, en razón a que el viaje se efectuará para negociaciones en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Flora Silvestres - CITES; tratado celebrado por el Estado Peruano en temas ambientales; resulta necesario autorizar el viaje de la representante del SERFOR, razón por la cual debe expedirse el acto resolutivo correspondiente; debiendo el Pliego Presupuestal N° 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002PCM; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

1278661-2

Autorizan viaje de especialista del SERFOR a Israel, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 100-2015-SERFOR-DE Lima, 25 de agosto de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.