Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado, en la demanda señalada en la parte considerativa de la presente Resolución, ante los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de la empresa Rosa Luz y Ruby Buffets E.I.R.L.; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano español y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2015-JUS
Lima, 26 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2015/ COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos español y peruano, formuladas por autoridades de las Repúblicas de Ecuador y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2015-JUS
Lima, 26 de agosto de 2015

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de la empresa Rosa Luz y Ruby Buffets E.I.R.L. (Expediente Nº 116-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 053-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 098-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español JOSÉ ANTONIO MONTERO VENDRELL, formulada por el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de abril de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español JOSÉ ANTONIO MONTERO VENDRELL, para ser procesado por la presunta comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la legislación ecuatoriana (Expediente Nº 41 - 2015); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente

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