Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

560082

NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV; b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, asimismo, el numeral 5.2 artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando cuente tanto con el Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 4.8 de la presente norma, así como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 5.1 del referido cuerpo normativo; Que, con fecha 08 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. celebró, en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en el cual se compromete a ejecutar inversiones por un monto total a US $ 4 431 186 139,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, contado desde el 05 de setiembre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, la inversión antes citada se desarrollará en los siguientes tramos: i) La inversión del Tramo B asciende a US$ 936 516 600,00 (Novecientos Treinta y Seis Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 05 setiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; ii) La inversión en el Tramo A1 asciende a US $ 1 219 881 623,00 (Un Mil Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; y iii) La inversión del Tramo A2 asciende a US $ 2 274 787 916,00 (Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante Oficio N° 3554-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 472-2014-EF/61.01, el cual concluye aprobando la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, para el Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" adjuntando el Anexo que contiene la lista de los servicios y contratos de construcción alternativa; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Hidrocarburos y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para el beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, Gasoducto Sur Peruano S.A., para el desarrollo del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015. Artículo 2.- Requisitos Contrato de Inversión y características del

Sur Peruano S.A. asciende a la suma de US $ 4 431 186 139,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Un Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). 2.2 La inversión antes indicada se desarrollará en los siguientes Tramos: a) Tramo B, la inversión asciende a US$ 936 516 600,00 (Novecientos Treinta y Seis Millones Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, contado desde el 05 setiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; b) Tramo A1, la inversión asciende a US $ 1 219 881 623,00 (Un Mil Doscientos Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Veintitrés y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo de dos (02) años, tres (03) meses y treinta (30) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2017; y c) Tramo A2, la inversión asciende a US $ 2 274 787 916,00 (Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se realizará en un plazo (04) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2019. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 05 de setiembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma. 4.2 La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

ANEXO
I. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 SERVICIOS Servicios contraincendios Servicios de agenciamiento aduanero, despachos y nacionalización Servicios de almacenaje Servicios de alquiler de helicópteros Servicios de transporte aéreo Servicios de alojamiento Servicios de alimentación Servicios de energía Servicios de alquiler de contenedores Servicios de alquiler de equipos Servicios de arquitectura Servicios de impresiones Servicios de ploteo planos

2.1 Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Gasoducto

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