Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2015 (27/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Administración en los documentos de visto, resulta necesario modificar la resolución mencionada en el párrafo precedente, con el objeto de coadyuvar con la celeridad y desarrollo de la gestión administrativa de la entidad, en cumplimiento de sus objetivos y metas; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal d) del artículo 2º y el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades: (...) d) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección que convoque el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, así como, las modificatorias de estos, y su resolución por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado. Asimismo, los Contratos de Prestación de Servicios, modificatorias, addendas y su resolución, conforme a lo comprendido en el marco de la ley. (...) Artículo 4.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­COFOPRI la facultad de suscribir las Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio." Artículo Segundo.- Derogar el literal g) del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA FERREYROS PAREDES Directora Ejecutiva 1279357-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban anulación de Prestaciones Económicas de Sepelios, así como la reversión de Fondos al Tesoro Público y a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud por las prestaciones económicas anuladas
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 174-2015/SIS Lima, 26 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 931-2015-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 017-2015-SIS/OGAR-OT de la Oficina de Tesorería con Proveído N° 143-2015-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N° 057-2015-SIS-OGAJ-REMG con Proveído Nº 560-2015SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco

de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2012-EF, establece los principios y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Tesorería; Que, el artículo 44 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, establece que culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos, u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 6 de dicha Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidos los intereses, deberán ser restituidos a las entidades públicas que transfirieron dichos recursos, para que éstas a su vez, procedan con el depósito a favor de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se establece la sustitución del Listado de Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); así mismo, se precisa en el artículo 2º que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestación económica de sepelios a nivel nacional; Que, con Resolución Jefatural Nº 202-2013-SIS de fecha 05 de noviembre de 2013, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio para los afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud"; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, informa la relación de prestaciones económicas de sepelios que fueron anuladas luego de que los fondos de dichas prestaciones ya habían sido transferidos y habilitados para su cobro en la cuenta del convenio del Banco de la Nación y conforme a lo informado por la Oficina de Tesorería y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde su recuperación y reversión a las fuentes de financiamiento de origen; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la anulación de las Prestaciones Económicas de Sepelios detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la reversión de Fondos al Tesoro Público por el importe de S/. 53,580.20 nuevos soles (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 20/100 NUEVOS SOLES) de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por las Prestaciones Económicas anuladas, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la reversión de Fondos a la Cuenta Corriente de Recursos Directamente Recaudados del Seguro Integral de Salud, por el importe de S/. 1,000.00 nuevos soles (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por las prestaciones económicas anuladas, conforme al detalle del Anexo I de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos, la gestión de las reversiones por los importes aprobados en la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y, en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe, el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 1279570-1

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