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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (02/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

567683 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2015 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modifi cada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos fi nancieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni signifi cará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 40-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, del 24 de noviembre del 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señalaron que conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192; por lo que, en el presente caso, se debía iniciar el proceso de Adquisición según lo previsto en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, y contando con la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la correspondiente Carta de Intención de Adquisición al Sujeto Pasivo, adicionando el 10% del valor comercial en caso acepte dicha oferta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de adquisición; Que, habiendo transcurrido el plazo antes indicado, sin la respuesta con la aceptación de la oferta de adquisición, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20° del Decreto Legislativo, dichas ofertas se consideran rechazadas y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención; Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el valor de tasación, mediante acuerdo de concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo; Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 40-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, “(…) habiéndose verifi cado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos fi nancieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, somos de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación del inmueble afectado (…)”; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 40-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación: Cuadro 1: Inmueble afectado Partida Registral y Expediente ICL Propietarios / Sujetos Pasivos Ubicación del Inmueble P02074091 N° 855/ICL-LAMSAC JUAN EMILIANO JESUSI CISNEROS VICTORIA VALDIVIA CRUZ AA.HH. Dos de Mayo Mz. 03 Lote 11, Jr. General Buendía N° 563 y 565, distrito de Lima, provincia y departa- mento de Lima. Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor de la Tasación fi jado por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento según Decreto Legislativo N° 1192 Partida Registral y Expediente ICL Informe Técnico de Valuación1 Valor de la Tasación P02074091 N° 855/ICL-LAMSAC Código N° 855 /ICL-LAMSAC Fecha de Inspección: 13.03.2015 Fecha de Informe: 01.04.2015 S/.76,103.79 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la expropiación deberá contener: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identifi car a la entidad pública benefi ciaria de la Expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, en el Informe Técnico Legal N° 40-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; asimismo en el mencionado informe se señala que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, el Valor de la Tasación, el mismo que ha sido fi jado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12° y 27° del citado Decreto Legislativo, contando con una