Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, del 15 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 175-2015-MML-CMAEO y 84-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro: Nº 1 Partida Registral/ Expediente P02074091 Exp. Nº 855/ICL-LAMSAC Valor de Tasación (Nuevos Soles) S/. 76,103.79

Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1
EXPEDIENTE N° 855/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO, SUJETO ACTIVO Y BENEFICIARIO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO2 JESUSI CISNEROS JUAN EMILIANO VALDIVIA CRUZ VICTORIA DNI 06111249 DNI 06230297

SUJETO ACTIVO Y BENEFICIAMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RIO3 IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN UBICACIÓN NUMERO DE PISOS USO ASENTAMIENTO HUMANO DOS DE MAYO, MZ. 03 LOTE 114, JR. GENERAL BUENDIA N°563 y 5655, DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 2 CASA HABITACIÓN

AREA AFECTADA DEL 83.42 m2 TERRENO6 AREA AFECTADA DE LA 67.90 m2 EDIFICACIÓN7 PERIMETRO8 41.79 ml. MEDIDAS PERIMETRALES9 LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS FRENTE DERECHA FONDO IZQUIERDA LARGO ml 8.60 8.05 12.84 3.95 4.25 4.10 LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-A COORDENADAS WGS 8410 VERTICE A B C D E F ESTE(X) NORTE (Y)

276682.7284 8668567.2978 276674.1787 8668568.2265 276673.5490 8668560.2012 276686.3189 8668558.8139 276686.6328 8668562.7514 276682.4077 8668563.2104

PARTIDA REGISTRAL

P0207409111 Registro de Predios - Zona Registral N° IX- Sede Lima

CERTIFICADO Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06.07.2015, expedido por la DE BÚSQUEDA Oficina de Catastro de SUNARP. No registra duplicidad registral. CATASTRAL CONFORMIDAD EXPEDIENTE ICL Se adjunta el Expediente Técnico N° 855/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conformidad del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 01.08.2014.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente

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Se adjunta Informe Técnico de Tasación en original. Titulares registrales según consta en la copia literal de la Partida Registral P02074091. En el presente caso, el Beneficiario de la Adquisición es el mismo que el Sujeto Activo, conforme al Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1192. Ubicación según consta en la Partida Registral P02074091. Numeración que figura en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 855/ICL-LAMSAC. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en la Memoria Descriptiva de Búsqueda Catastral. Según consta en la Memoria Descriptiva de Búsqueda Catastral. Según consta en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 855/ ICL-LAMSAC (levantamiento en campo), por cuanto el predio no cuenta con una base catastral digital (coordenadas UTM) inscrita en el Registro de Predios. Emitida con fecha 23.09.2015.

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