Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

567676 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Reconocen al Gobierno Regional de Cajamarca como único beneficiario de los bonos de carbono que se emitan en mérito al procedimiento de validación del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica Tercera Etapa - PAFE III
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2015-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° numeral 22) de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En su artículo 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Además, el artículo 191° establece que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; finalmente, el artículo 192° de la Carta Magna señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley (...); Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; en este sentido, el numeral 9.1 del artículo 9° establece que la "Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe como atribución del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Precisándose en el artículo 38°, de dicha norma, que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el mismo dispositivo normativo en el artículo 9° literal g) dispone como competencia constitucional de los gobiernos regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Además, en el artículo 10° numeral 2 literal d) se dispone como competencia exclusiva la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Finalmente, el

artículo 53° literal c) señala como Función en materia ambiental y de ordenamiento territorial el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Que, el Cambio Climático Global1, es en la actualidad una de las preocupaciones más álgidas de la humanidad, pues el clima mundial se caracteriza cada vez más por el incremento de condiciones extremas que se traducen en sequías, inundaciones, huracanes, tifones, olas de frío, entre otros; lo cual constituye un factor que desde ya afecta directamente al sistema social, económico y ambiental; es decir, a millones de personas y sus medios de vida, así como a todas las especies y ecosistemas del planeta; En este sentido, el Estado Peruano ha suscrito una serie de acuerdos y convenios internacionales que comprometen a nuestro país a hacer frente al Cambio Climático; Que, el Perú es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático2 (CMNUCC) desde 1992, así como del Protocolo de Kioto (PK) desde el año 20023; alineándose al objetivo de "estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y evitar llegar a un nivel de interferencia antropógena peligrosa"; Que, el Protocolo de Kioto ­ PK4, es un mecanismo internacional diseñado para hacer frente al cambio climático mundial y minimizar sus impactos. Se aprobó en la ciudad de Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997. Se establecen compromisos legalmente vinculantes para que países industrializados reduzcan, entre 2008 y 2012, sus emisiones de gases invernadero al menos en un 5.2% respecto a las de 1990. Este protocolo promueve que los gobiernos reduzcan sus emisiones mediante: 1) La mejora de la eficiencia energética. 2) La reforma del sector energía. 3) La protección de los sumideros de carbono (bosques, biomasa vegetal y suelos). 4) La promoción de energías renovables. 5) La limitación de las emisiones de metano de los sistemas de energía; Que, dicho protocolo internacional, incluye tres mecanismos extraterritoriales para la reducción de las emisiones: 1) El comercio internacional de emisiones: permite que los países industrializados vendan sus emisiones en caso un país haya sobrepasado su meta de reducción. 2) La implementación conjunta: los países industrializados pueden vender y comprar entre sí las reducciones resultantes de proyectos específicos a través de las unidades de reducción de emisiones. 3) El Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL: permite que los países industrializados financien proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo, beneficiándose con precios más baratos por reducción. El proyecto debe apoyar el proceso de desarrollo sostenible del país en

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En este sentido, el Gobierno Regional Cajamarca ha emitido la Ordenanza Regional N° 021-2013-GR.CAJ-CR, mediante la cual se aprueba la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de Cajamarca ­ ERCC; Con Resolución Legislativa N° 26185, de fecha 12 de mayo de 1993, el Congreso Constituyente Democrático, en uso de la atribución que le confieren los artículos 102° y 186° inciso 3) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de su Reglamento, ha resuelto aprobar la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992; Con Resolución Legislativa Nº 27824, de fecha 9 de setiembre del 2002, se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3), de la Constitución Política del Perú; y, mediante Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, de fecha 09 de setiembre del 2002, en el artículo 1° resuelve ratificar el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 27824; Mediante Decreto Supremo N° 039-2014-RE, de fecha 16 de setiembre del 2014, en el artículo 1° se resuelve ratificar la "Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto", adoptada el 08 de diciembre de 2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar.

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