Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al Artículo 169º del Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, Ley Nº 26338 corresponde a las municipalidad distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales, operadores especializados o directamente; promover su formación, reconocer y registrar a las organizaciones comunales encargadas de los servicios de saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas; participar en el financiamiento de la prestación de los servicios, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto al incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales y los operadores especializados en el marco de sus respectivos contratos. Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183, modificado por el D.S. 031-2008- VIVIENDA, en su artículo 2º incorpora el Artículo 183-Aº indica que en caso los servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones comunales u operadores especializados, la Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial deberán conformar un área técnica encargada de supervisar, fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de servicios. Que en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, existen sistemas de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; el concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM A LA GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del Área Técnica Municipal a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: - Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. - Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del distrito. - Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. - Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, Comités u otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.

- Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito. - Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua. - Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento. - Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales JASS. - Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito. - Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de servicios de saneamiento. - Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integrales de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia. - Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia. - Presenta ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia. - Elabora el manual de procedimientos administrativos de la unidad orgánica a su cargo. - Elabora la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y la presenta a la Oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente. - Elabora con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros. - Propone la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes. - Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Asesoría legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de Gestión Municipal (ROF, MOP, CAP, PAP, TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad www.municerroazul.gob.pe/. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1317937-1

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