Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, del 15 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 174-2015-MML-CMAEO y 85-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro: Nº 1 Partida Registral/ Expediente P02072109 Exp. Nº 954/ICL-LAMSAC Valor de Tasación (Nuevos Soles) S/. 192,584.21

ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar el presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1
EXPEDIENTE N° 954/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO/PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO2 SUJETO ACTIVO3 SOFIA CHUMBES MINAYA VICTOR HENRIQUEZ PALOMARES DNI Nº 08048373 DNI Nº 08048647

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN NUMERO DE PISOS USO ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN CALLE PARQUE 15 DE AGOSTO N°108 (Mz. A, LOTE 3)4, y/o PASAJE 15 DE AGOSTO N°1085, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 05 (con Declaratoria de Fábrica del primer y segundo piso inscrita en la Partida Nº P02072109). CASA HABITACIÓN

AREA AFECTADA DEL 78.95 m2 TERRENO6 AREA AFECTADA DE LA EDIFICACIÓN7 PERIMETRO8

254.26 m2 35.75 ml MEDIDAS PERIMETRALES9 COORDENADAS UTM( WGS 84)10 LADO A-B B-C C-D D-A VERTICE A B C D ESTE (X) NORTE (Y)

LINDERO LINDEROS, FRENTE MEDIDAS PERIMETRALES DEREY COORDENA- CHA DAS UTM FONDO IZQUIERDA

LARGO ml 8.00 9.85 7.95 9.95

277600.1447 8668408.9865 277607.6899 8668411.6455 277604.5835 8668420.9929 277597.0532 8668418.4439

PARTIDA ELEC- P0207210911 de Registro de Predios de la Zona Registral N° IX- Sede Lima TRÓNICA CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01.06.2015, expedido por la Oficina de Catastro de SUNARP12. No registra duplicidad.

CONFORMIDAD Se adjunta el Expediente N° 954/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conEXPEDIENTE formidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral ICL de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 24.07.2014.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de

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Se adjunta Informes Técnicos de Tasación en original. Titulares registrales según consta en la copia literal de la Partida Registral N°P02072109 En el presente caso, el Beneficiario de la Adquisición es el mismo que el Sujeto Activo, conforme al Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1192. Ubicación según consta en la Partida Registral Nº P02072109 Numeraciones que figuran en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 954/ICL-LAMSAC. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en la Partida Registral Nº P02072109. Según consta en la Partida Registral Nº P02072109. Según consta en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 954/ ICL-LAMSAC (levantamiento en campo), por cuanto el predio no cuenta con una base catastral digital (coordenadas UTM) inscrita en el Registro de Predios. Emitida con fecha 24.09.2015. El Certificado de Búsqueda Catastral fue evaluado en el Informe Técnico Legal N° 025-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, que se adjunta al presente informe.

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