Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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desarrollo y garantizar que las reducciones sean medibles y de largo plazo. La comercialización del carbono se realiza mediante bonos denominados en el mercado internacional como CER; Que, los bonos de carbono, son un mecanismo internacional de descontaminación para reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente. El mercado de bonos de carbono consiste en la compra y venta de certificados de reducción de emisiones (CER), permisos de emisión, montos asignados anualmente (AAU), o unidades de reducción de emisiones (ERU). Los miembros emisores de cada mercado llevan a cabo un voluntario pero legalmente comprometido esfuerzo para cumplir con los compromisos de reducción de GEl (Gases de Efecto Invernadero) que se plantea anualmente dentro los mercados de intercambio de carbono. Aquellos que lleguen a reducir debajo del objetivo tendrán excedentes para poder comercializar o tramitar a través del sistema de mercado de bonos, mientras que aquellos que tengan emisiones por encima de lo establecido deberán adquirir contratos llamados Instrumentos de Financiamiento de Carbono, todo lo anterior se maneja con el esquema de un mercado bursátil; Que, las personas que pueden comprar y vender en los mercados de carbono, son todas aquellas que dentro de sus empresas contemple la creación o cuente con los siguientes tipos de proyectos: Proyectos Forestales y Agrícolas, Proyectos de Transporte, Proyectos Energéticos: Eficiencia energética y energías renovables ­ Cogeneración, Proyectos de Manejo de Residuos; Que, el adherirse a un mercado de bonos de carbono, tiene los siguientes beneficios: Mitigar los riesgos de reputación, operacionales y financieros; Reducir emisiones usando las normas de cumplimiento con los más altos estándares mediante la verificación de terceras partes, Comprobar acción concreta sobre el cambio climático a los accionistas, agencias de arbitraje, a los clientes y a la población en general, Establecer un sistema de manejo de emisiones a costo efectivo, Promover desarrollos en políticas basadas en la experiencia sobre trabajo práctico, Ganar reconocimiento como líderes en tomar acciones de compromiso creíbles y tempranas en el abordaje con respecto al cambio climático, Establecer registros en las reducciones y en la experiencia con el mercado de GEl y del carbono que se encuentra actualmente en desarrollo; Que, mediante Ordenanza Regional N° 01-2009GR.CAJ-CR, se crea la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, como organismo público ejecutor de la inversión regional que tendrá la condición de Unidad Ejecutora Presupuestal, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto es ejecutar obras de infraestructura básica en materia de Saneamiento, Transportes, Energía y otros de impacto regional; debiéndose iniciar las acciones de la presente unidad ejecutora, con los programas "Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa", "Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III - Cajamarca" y el "Proyecto para la Construcción del Nuevo Hospital Regional de Cajamarca"; Que, con Acuerdo Regional N° 20-2009-GR.CAJ-CR, se autoriza a la Unidad Orgánica Programas Regionales - PROREGION, iniciar el "Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica - PAFE III - Cajamarca"; Que, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821, establece en su artículo 22°, respecto a la naturaleza jurídica del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, que las leyes especiales deberán contemplar en forma precisa los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza. Es necesario considerar que en el Perú no existe una norma especial que regule el tema de los CER remitiéndonos al Protocolo de Kyoto, el cual no hace referencia a los atributos que se conceden. No obstante, de acuerdo a lo ya expuesto, podemos señalar que se trata de un atributo de carácter real; Que, además, el artículo 24° de la Ley citada señala que las licencias, autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales,

contenidas en las leyes especiales tiene los mismos alcances que las concesiones contempladas en la presente ley, en lo que le sea aplicable. También respecto a las concesiones, el artículo 23° de dicha Ley establece que las concesiones son bienes incorporales registrables, considerando que los CER son derechos sui generis al emitir una cantidad de GEI a la atmósfera que constituyen bienes muebles fungibles e intangibles; Que, con Ordenanza Regional N° 05-2015-GR.CAJCR, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca, teniendo en cuenta una política social de nueva generación que busque suprimir el asistencialismo, mediante un modelo comprometido con el cuidado del medio ambiente, vinculado a otras potencialidades regionales, que desarrolle actividades sostenibles como la agricultura, ganadería, turismo, etc.; Que, el Gobierno Regional a través de PROREGION, adjudicó el Contrato N° 08-2012-GR.CAJ/ PROREGION, al Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM, el servicio de Consultoría: Estudio de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del PAFE III denominado "Proyect Description", aplicable al VCS Standard ­ Estudio de Carbono", para la aplicación del PAFE III a los beneficios del mercado voluntario de carbono, por las reducciones de gases de efecto invernadero, que se reducirán; Que, para la etapa Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL el Gobierno Regional requirió de una empresa validadora que cuente con certificación internacional y que esté registrada en las Naciones Unidas; para ello a través de PROREGION se convocó al proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva N° 09-2013-GR.CAJ/PROREGION de la Consultoría "Validación de la Descripción del Proyecto ­ PD del programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica ­ PAFE III, Cajamarca para su registro en el programa VCS (Verified Carbon Standard)"; otorgándose la buena pro a la empresa validadora AENOR (La Asociación Española de Normalización y Certificación), suscribiéndose el Contrato N° 142-2015-GR.CAJ/PROREGION, Proceso de Selección AMC N° 002-2015-GR.CAJ/PROREGIONTERCERA CONVOCATORIA DERIVADA DE LA ADS N° 07-2014-GR.CAJ/PROREGION; Que, mediante Carta N° 323-2015-FONAM, de fecha 26 de agosto de 2015 solicita: "(...) la emisión de un Documento Indiscutible donde se indique que el Gobierno Regional Cajamarca es el único propietario de los bonos de carbono que se generarán de la operación del PAFE III, sugiriendo que para la emisión de dicho documento sin inconvenientes que el Área Legal de PROREGION elabore un INFORME LEGAL donde se sustenten: Las responsabilidades y derechos sobre el PAFE III de las concesionarias de acuerdo a los contratos firmados, las responsabilidades y derechos de PROREGION sobre dicho proyecto, de acuerdo al documento de creación y a su ROF; y, los servicios encargados a FONAM respecto al contrato suscrito; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 048-2015-GR. CAJ-PROREGION/OAL, de fecha 18 de setiembre del 2015, emitido por la Abg. Dammar Salazar Díaz, emite opinión técnica favorable, para que el Consejo Regional reconozca al Gobierno Regional Cajamarca como único beneficiario de los bonos de carbono que se emitan en mérito al procedimiento de validación del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica Tercera Etapa ­ PAFE III; Que, mediante Informe Legal Nº 012-2015-GR.CAJDRAJ- MASS, de fecha 13 de octubre del 2015, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel R. Meza Rosas, emite opinión legal favorable a fin de reconocer al Gobierno Regional Cajamarca como único beneficiario de los bonos de carbono que se emitan en mérito al procedimiento de validación del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica Tercera Etapa ­ PAFE III, sugiriendo pase al conocimiento del Consejo Regional en la próxima sesión; Que, mediante Dictamen N° 028-2015-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, de fecha 14 de octubre del año 2015, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional Proyecto de Ordenanza Regional que Reconoce al Gobierno Regional de Cajamarca como único beneficiario de los

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