Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado. Que, teniendo en cuenta, que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados; Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 425-2015, del 15 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 176-2015-MML-CMAEO y 86-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la Expropiación y el valor de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, según se indica en el siguiente cuadro:
Nº 1 Partida Registral/ Expediente P02072086 Exp. N° 1013/ICL-LAMSAC Valor de Tasación (Nuevos Soles) S/. 328,361.54

de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ANEXO 1
EXPEDIENTE N° 1013/ICL-LAMSAC IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO ACTIVO/PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN SUJETO PASIVO2 SUJETO ACTIVO3 TELADA VERTIZ FERMIN AQUINO DIONICIO MAURA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DNI N°08039494 DNI N° 08118457

IDENTIFICACION PRECISA DEL BIEN DIRECCIÓN NUMERO DE PISOS USO AREA AFECTADA DEL TERRENO6 ASENTAMIENTO HUMANO HUASCARAN Mz. N, LOTE 104, PASAJE RÍMAC N° 140-1385, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 05 CASA HABITACIÓN 122.50 m2

AREA AFEC462.83 m2 TADA DE LA EDIFICACIÓN7 PERIMETRO8 45.00 ml MEDIDAS PERIMETRALES9 LINDEROS, LINDERO MEDIDAS PERIMETRALES Y COORDE- FRENTE NADAS UTM DERECHA FONDO IZQUIERDA LARGO ml 10.95 13.60 10.60 9.85 LADO A-B B-C C-D D-A COORDENADAS UTM( WGS 84)10 VERTICE A B C D ESTE (X) NORTE (Y)

278051.2266 8668317.7441 278042.9025 8668324.8583 278036.4698 8668312.8758 278046.3969 8668309.1594

PARTIDA P0207208611 de Registro de Predios de la Zona Registral N° IX- Sede ELECTRÓNICA Lima CERTIFICADO Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10.07.2015, expedido por la DE BÚSQUEDA Oficina de Catastro de SUNARP12. No registra duplicidad. CATASTRAL CONFORMIDAD EXPEDIENTE ICL Se adjunta el Expediente N° 1013/ICL-LAMSAC, el cual cuenta con la conformidad correspondiente del Gerente de Proyectos del Instituto Catastral de Lima, Ing. Godofredo Chuquichanca San Miguel, de fecha 04.08.2014.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la inscripción del inmueble, que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo al Sujeto Pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo

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Se adjunta Informes Técnicos de Tasación en original. Según copia literal de la Partida Registral N°P02072086. En el presente caso, el Beneficiario de la Adquisición es el mismo que el Sujeto Activo, conforme al Numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1192. Ubicación según consta en la Partida Registral Nº P02072086 Numeraciones que figuran en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 1013/ICL-LAMSAC. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en el Informe Técnico de Valuación. Según consta en la Partida Registral Nº P02072086. Según consta en la Partida Registral Nº P02072086. Según consta en la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico N° 1013/ ICL-LAMSAC (levantamiento en campo), por cuanto el predio no cuenta con una base catastral digital (coordenadas UTM) inscrita en el Registro de Predios. Emitida con fecha 24.09.2015. El Certificado de Búsqueda Catastral fue evaluado en el Informe Técnico Legal N° 024-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, que se adjunta al presente informe.

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