Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 2 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567691

EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE POR CUANTO: VISTO en sesión ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2015, y en referencia Memorándum Nº 2478-GA2015-MDCA y el informe Nº 211-GDH-2015-MDCA el cual remite la propuesta del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 para la implementación de la Intervención "Saberes Productivos"en el distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 19º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud. Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA. Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Región Lima, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19º de la Ley 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad

distrital de Cerro Azul y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Distrital de Cerro Azul se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Social, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la región Lima, brindará a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- Encargar, a la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1317935-1

Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2015/MDCA Cerro Azul, 20 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 12 de Noviembre, el documento final que contiene el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Distrito de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autónoma política, economista y administrativa en los asuntos de su competencia . Que los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como

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