Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2015 (02/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de diciembre de 2015 /

El Peruano

funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, promover el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitario, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así mismo regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que mediante la Ley Nº 27314, se aprobó la ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su artículo 10º preceptúa las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos en todo ámbito de su Jurisdicción asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que el reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobados mediante D.S 057.2004-PCM, precisa en el artículo 23 que las Municipalidades Distritales formulan sus planes sobre Manejo de Residuos Sólidos, con Participación de la ciudadanía, en coordinación con el gobierno Regionales, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes prevista de la Ley. Que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) para el Distrito de Cerro Azul ha sido elaborado por la Municipalidad de Cerro Azul y el equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos sólidos, con todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final asegurando una eficiente y eficaz prestación de servicios y actividades . Que mediante, Plan de Manejo del INFORME Nº 034-2015-GSC-MDCA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, presenta un nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Cerro Azul el cual se sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar la mejora de la Gestión Municipal. Que la Municipalidad Distrital de Cerro Azul y su equipo técnico ambiental, han elaborado y actualizado el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. De conformidad con lo establecido en el artículos 9º, Inciso 8) Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, el consejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE CERRO AZUL Artículo Primero.- Aprobar la actualización del "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza (Ordenanza Nº 012-2013/MDCA). Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante, Decreto de Alcaldía, dice las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Cerro Azul, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la Implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos del Distrito de Cerro Azul. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1317939-1

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del Área Técnica Municipal a la Gerencia de Servicios a la Ciudad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2015/MDCA Cerro Azul, 20 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CERRO AZUL VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 298-2015-MDCA, 12 de Noviembre del 2015, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del Área Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, en Sesión Ordinaria del 12 de noviembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- LOM Nº 27972, en su Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. Que, el Artículo 80ºde la LOM referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar campañas locales sobre educación sanitaria. Que, de acuerdo al Art. 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente. Que, conforme al DS-038-2008-Vivienda ­ que modifica el Artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley Nº 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no sobrepase los dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000).

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