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567861 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, así como en los “Lineamientos Generales para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019” aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2015-CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, es necesario notifi car a la empresa Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad”, a fi n que dicha empresa regulada y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al referido proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 590; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad”, contenido en el Informe Nº 469-GPRC/2015, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2016. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto contenido en el Informe Nº 469-GPRC/2015 a que se refi ere el artículo precedente, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3º.- Establecer que la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al OSIPTEL sobre el Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad” hasta el día veintidós (22) de diciembre de 2015. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de las correspondientes recomendaciones. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1317230-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban la Regularización de la Habilitación Portuaria del proyecto Terminal Portuario de Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Rio Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali de la empresa Logística Peruana del Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 057-2015-APN/DIR Callao, 12 de noviembre de 2015 Vista, la Carta CP-053/2015, de fecha 18 de agosto de 2015, de la empresa LOGISTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. (LPO S.A.) mediante la cual solicita a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) la regularización del otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, organismo técnico especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 9 de la LSPN, referido a las habilitaciones portuarias, establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso exclusivo a general o actividad del puerto o terminal portuario requiere de la modifi cación de la habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN, una vez terminada la obra, debidamente habilitada, verifi ca el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, señaló que la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar los proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, mediante Resolución Directoral N° 262-2015- MGP/DGCG, de fecha 16 de marzo de 2015, se rectifi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1043-2014-MGP/ DGCG, de fecha 15 de octubre de 2014, precisándose que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la instalación infraestructura fl uvial podrá efectuarse operaciones o servicios portuarios, de acuerdo a la viabilidad técnica otorgada por la APN, de fecha 30 de enero de 2015 con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 005-2015-APN/ DIR. Que, mediante la Carta del visto la empresa LPO S.A. solicita a la APN la regularización del otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, teniendo en cuenta que el numeral 1 del Artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General titulado Defi ciencia de fuentes, establece que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones por defi ciencia de la fuente, el artículo 36 del RLSPN, resulta aplicable para la tramitación de la regularización de la habilitación portuaria solicitada por LPO S.A. Así, en la medida que se trata de una regularización y no de una habilitación portuaria el contenido de una regularización por habilitación portuaria, debe contener lo consignado en el artículo 38 del RLSPN