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567862 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano referido a la titularidad y condición del puerto o terminal portuario como de uso público o privado y la actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe N° 064-2015- APN/DT/GZT de fecha 20 de octubre de 2015, a través del cual concluye que la empresa LPO S.A., debe justifi car y/o corregir las observaciones realizadas a fi n de poder continuar con el trámite administrativo, en tal sentido, se le otorgó a la mencionada empresa un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a fi n de subsanar las observaciones; Que, el 25 de setiembre de 2015 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal N° 439-2015-APN/UAJ, en el cual determinó que no existen observaciones de carácter legal, y a través del Informe Legal N° 0512-2015- APN/UAJ, de fecha 05 de noviembre de 2015, recomendó regularizar el trámite de otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali de la empresa LPO S.A.; Que, a través de la Carta CP-061/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, la empresa LPO S.A. absolvió las observaciones indicadas en el Informe N° 064-2015-APN/ DT/GZT de fecha 20 de octubre de 2015; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe Técnico N° 067-2015-APN/DT/GZT, de fecha 05 de noviembre de 2015, a través del cual recomienda se proceda a regularizar el trámite de otorgamiento de habilitación portuaria del Terminal Portuario de Pucallpa ejecutado por LPO S.A.; Que, el Directorio, en su Sesión N° 381, realizada el 10 de noviembre de 2015, evaluó la Carta CP-061/2015, de fecha 30 de octubre de 2015, presentada por LPO S.A., el Informe Técnico N° 0512-2015-APN/DT/GZT y el Informe Legal N° 439-2015-APN/UAJ y acordó regularizar el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo No. 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto Terminal Portuario de Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali de la empresa LOGISTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. Artículo 2.- La Regularización de la Habilitación Portuaria del mencionado proyecto se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Autoridad Marítima Nacional mediante Resolución Directoral N° 0262-2015-MGP/DGCG de fecha 16 de marzo de 2015 y Resolución Directoral N° 1043-2014- MGP/DGCG de fecha 15 de octubre de 2014. Artículo 3.- En atención al RLSPN, el proyecto Terminal Portuario de Pucallpa será de titularidad privada y uso público; y, la actividad esencial que desarrollará es Multipropósito, para la movilización de carga general, carga a granel, carga contenedorizada y carga fraccionada. Artículo 4.- Tratándose de una Regularización de la Habilitación Portuaria no es aplicable establecer un cronograma de obras. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa LOGISTICA PERUANA DEL ORIENTE S.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1319624-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga Chemillén, del periodo 2015- 2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 226-2015-SERNANP Lima, 21 de octubre de 2015 VISTO: El Informe N° 812-2015-SERNANP-DDE del 08 de setiembre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Parque Nacional Yanachaga Chemillén. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-1986-AG, del 29 de agosto de 1986, se establece el el Parque Nacional Yanachaga Chemillén sobre una superfi cie de 122.000 ha., ubicado en los distritos de Oxapampa, Villa Rica, Huancabamba y Pozuzo de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;