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567865 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, periodo 2015- 2019 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 238-2015-SERNANP Lima, 29 de octubre de 2015 VISTO: El Informe N° 856-2015-SERNANP-DDE del 21 de setiembre de 2015 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-84-AG, del 24 de febrero de 1984, se establece el Santuario Nacional Lagunas de Mejía, sobre una superfi cie de 690.60ha., ubicado en el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi co, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las “Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas”, precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2009-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de Mejía, los mismos que se modifi caron a través de las Resoluciones Directorales N° 024 y 033-2013-SERNANP-DDE, 051-2014-SERNANP- DDE; Que, el informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Lagunas de