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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (04/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

567860 NORMAS LEGALES Viernes 4 de diciembre de 2015 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/SG del 3 de agosto de 2015, modifi cado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, se aprobó entre otros, los siguientes manuales: (i) Manual de Procedimientos Nº 01: Formalización de Posesiones Informales, (ii) Manual de Procedimientos Nº 02: Formalización de Urbanizaciones Populares, y (iii) Manual de Procedimientos Nº 03: Formalización de Programas de Vivienda del Estado, con el objetivo de optimizar los procesos, la calidad de los productos, la productividad, estableciendo claramente las responsabilidades a todo nivel y evitando duplicidad de funciones; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, instituye una nueva conceptualización en el manejo de desastres, constituyendo al SINAGERD como un sistema con el cual se busca identifi car y reducir los peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y lograr una preparación y atención efi ciente ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fi n último de este proceso social, en el que se consideran las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, en tal sentido se considera necesario modifi car el numeral 3, los sub números 3, 6 y 7 del numeral 7.1.5, los sub números 2 y 7 del numeral 7.2.5.5, el sub número 3 del numeral 8.1.5, el sub número 5 del numeral 8.2.5 y el sub número 2 del numeral 8.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 01: Formalización de Posesiones Informales; Que, asimismo corresponde modifi car el sub número 1 del numeral 9.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 02: Formalización de Urbanizaciones Populares, y del sub número 1 del numeral 8.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 03: Formalización de Programas de Vivienda del Estado; Que, mediante el literal j) del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 045-2015-COFOPRIIDE de fecha 19 de marzo de 2015, la Directora Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI delegó en el Secretario General de la Entidad, entre otras, las funciones contempladas en el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, relacionada a la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico-administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de las Direcciones de Normalización y Desarrollo, de Formalización Integral, de Formalización Individual y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 3, los sub números 3, 6 y 7 del numeral 7.1.5, los sub números 2 y 7 del numeral 7.2.5.5, el sub número 3 del numeral 8.1.5, el sub número 5 del numeral 8.2.5 y el sub número 2 del numeral 8.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/ SG del 3 de agosto de 2015, modifi cado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Modifíquese el sub número 1 del numeral 9.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 02: Formalización de Urbanizaciones Populares, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/ SG del 3 de agosto de 2015, modifi cado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modifíquese el sub número 1 del numeral 8.4.5 del Manual de Procedimientos Nº 03: Formalización de Programas de Vivienda del Estado, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 027-2015-COFOPRI/SG del 3 de agosto de 2015, modifi cado por Resolución Directoral Nº 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015, de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados de COFOPRI, para su conocimiento y fi nes. Articulo Quinto.- Disponer a la Ofi cina de Sistemas que realice la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.cofopri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CHANG SERRANO Secretario General COFOPRI 1319168-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación, en el Portal Electrónico del OSIPTEL, del Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2015-CD/OSIPTEL Lima, 26 de noviembre de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00001-2015-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación del Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad” contenido en el Informe Nº 469-GPRC/2015; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 128-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de octubre de 2015, se dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica dentro del régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope establecido en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94- TCC y modifi cados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica); Que, en el Anexo de dicha resolución, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 133-2015- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de noviembre de 2015, se ha establecido el cronograma para las etapas y actividades que se ejecutarán en este procedimiento regulatorio; Que, en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 128-2015-CD/OSIPTEL se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2016 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, el Informe Nº 469-GPRC/2015, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene el Proyecto de “Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad”, que ha sido elaborado en consistencia con los criterios generales señalados en el inciso 9 del Artículo 4º de los Lineamientos de Política aprobados