Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 335-2015/SUNAT Lima, 2 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N.° 010-2015-EF aprueba la tabla de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1126 y regula el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; Que el artículo 56 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT actúa en representación del Estado para efecto de las acciones de disposición de los bienes fiscalizados y medios de transporte cuando estos hubieren sido incautados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones administrativas y por la presunta comisión de delitos conforme a los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo N.° 1126; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 285-2014/SUNAT y normas modificatorias, se dictan las normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N.° 1126 por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272 y 296-B del Código Penal; Que resulta necesario ampliar el alcance de la Resolución de Superintendencia N.° 285-2014/SUNAT a efecto de regular la disposición de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados en aplicación de la tabla de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1126; En uso de las facultades conferidas por el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.Incorpora disposición complementaria final a la Resolución de Superintendencia N.° 285-2014/SUNAT Incorpórase una disposición complementaria final a la Resolución de Superintendencia N.° 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: "Cuarta.- Disposición de bienes fiscalizados y medios de transporte incautados en aplicación de la Tabla de Infracciones y Sanciones Es de aplicación lo señalado en la presente resolución, a efecto de disponer de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado que hubieran sido incautados como consecuencia de la imposición de las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1126, aprobada

por el Decreto Supremo N° 010-2015-EF, en lo que resulte pertinente." Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1319526-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Autorizan viaje de representante de la Sunafil a Italia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2015-SUNAFIL Lima, 27 de noviembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1168-2015-SUNAFIL/DS del Despacho de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Informe N° 421-2015-SUNAFIL-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la cual se señala que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el artículo 11° de Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante documento de vistos, se comunicó que el señor Luis Alberto Morán Canales, Intendente Regional de Tumbes, ha sido designado para participar en el Curso A908062, "Academia sobre el cumplimiento de las normas en el lugar de trabajo mediante la inspección del trabajo", que se impartirá en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo en Turín, República Italiana, del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015; Que, el objetivo del curso es obtener nuevas perspectivas, compartir experiencias y reflexionar sobre las cuestiones, tendencias y retos fundamentales relativos a la conformidad de los lugares de trabajo a través de la inspección laboral; por consiguiente, los alcances de la capacitación están relacionados con las funciones y competencias de la Sunafil; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales, autorizar el viaje en comisión de servicios al exterior del señor Luis Alberto Morán Canales, Intendente Regional de Tumbes, para participar en el mencionado curso, del 28 de noviembre al 12 de diciembre de 2015, debido a la lejanía del lugar de destino y el cual además no irrogará gasto alguno a la institución; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Administración y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, el inciso c) del artículo 12° de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, y de acuerdo a lo dispuesto en el literal q) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, aprobado mediante

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