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567979 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 El Peruano / regulado por la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 28303. 6.4 El CONCYTEC tiene la titularidad del Registro, de acuerdo a lo establecido en el Literal q) del Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. 6.5 La Ofi cina de Tecnologías de Información es la encargada de gestionar la base de datos resultante del registro. 6.6 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento será la encargada de realizar la fi scalización posterior de los documentos anexados en el proceso de registro del DINA. Artículo 7°.- De la vigencia del registro del Investigador en el REGINA El registro del investigador en el REGINA tiene una duración de dos (02) años, salvo que se incurra en las causales de exclusión establecidas en el presente Reglamento. Artículo 8°.- De la renovación del registro en el REGINA La renovación del registro en el REGINA demanda un nuevo proceso de califi cación, siendo responsabilidad del investigador mantener actualizada la información en el DINA. Artículo 9°.- De la verifi cación de la información La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, realizará la fiscalización posterior de la información y los documentos proporcionados para el registro del investigador. De comprobarse el fraude o falsedad, el CONCYTEC aplicará lo dispuesto en el Artículo 10° del presente Reglamento, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Artículo 10°.- De la exclusión 10.1 Se podrá excluir al investigador del REGINA cuando: a) Se verifi que que proporcionó información o documentos falsos para su registro o renovación. b) El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o un convenio. c) El registrado solicite expresamente el retiro del REGINA ante la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, la cual será aceptada de forma automática. 10.2 La exclusión del REGINA será dispuesta por la Dirección de Políticas y Programas de CTeI cuando se presenten las causales de exclusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del acceso al Registro En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento iniciará las acciones que correspondan a fi n de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento. SEGUNDA.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTeI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en lo que les corresponda. TERCERA.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTeI, y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la Ofi cina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. CUARTA.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444. QUINTA.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento. ANEXOS • Anexo 1: Tabla de puntaje para la califi cación como investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT. • Anexo 2: Flujograma del proceso de inscripción en el REGINA. Anexo N° 1 Tabla de puntaje para la califi cación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Evaluación ITEMS REQUISITO / PERIODO PUNTAJE INDICADORES Grado académi- co*/Título Bachiller / Licenciado/ Magíster / Doctor 15 Bachiller (2), licenciado (3), magíster (7) y doc- tor (15) Publicaciones, patentes, re- gistro de autor, obtentor** 7 últimos años 30 Scopus (3), Web of Science (3), Scielo (1). Patentes otorgadas de modelo de utilidad (3), patentes otorgadas de invención (5), derecho de autor (3) u obtentor (5) Libros o capí- tulos de libro, edición 7 últimos años 5 ISBN de editorial en in- vestigación especializa- da. Libro internacional (3), libro nacional (1), capítulo (1), editor (3) Formación de RRHH 7 últimos años 10 Asesor principal de te- sis defendidas para ob- tener: título profesional (1), grado de magíster (2), grado de doctor (5) Índice H sin requisito 5 Si H < 5, el puntaje igual a H; para H>5, se otor- ga el máximo puntaje, i.e., puntaje = 5 Proyectos 7 últimos años 25 Investigador principal (Fondo Internacional - 6), investigador prin- cipal (Fondo Nacional - 3), asociado y post-doc- torando (2), tesista de doctorado (1) Presentación en congresos nacionales y/o internacionales 7 últimos años 10 Internacional (3), nacio- nal (1) TOTAL --- 100 * Solo se asignará puntaje por un grado académico, en este caso el grado más alto. **Para ser considerado en la califi cación, el investigador deberá tener al menos 1 publicación en Scopus o Web of Science, 2 publicaciones en Scielo, o 1 patente otorgada en cualquiera de sus modalidades, 1 derecho de autor o 1 un derecho de obtentor.