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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (05/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

567978 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 / El Peruano REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE INVESTIGADORES EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA -SINACYT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la califi cación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología en el Perú de personas naturales que realizan actividades de investigación. Artículo 2°.- Alcance 2.1 El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales que realizan actividades de investigación, que soliciten su califi cación y registro como investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a las entidades integrantes del SINACYT, en lo que corresponda. 2.2.1 Las universidades sólo podrán considerar docente-investigador a aquellas personas naturales que hayan sido califi cadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC. 2.2.2 Las universidades deberán tener en cuenta el Registro de Investigadores para la renovación de la condición de docente investigador de sus docentes en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que indica que la evaluación será en el marco de los estándares del SINACYT defi nidos por el CONCYTEC. 2.2.3 Los investigadores principales de los proyectos de investigación realizados por los institutos públicos de investigación (IPI) deberán contar con la califi cación de investigadores del SINACYT otorgada por el CONCYTEC. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes defi niciones: 3.1 Investigador en Ciencia y Tecnología.- Persona Natural que con su quehacer contribuye a lograr nuevos conocimientos científi cos, así como aquél dedicado al mejoramiento y generación de tecnologías y procesos. Realiza investigación científi ca o actividades de desarrollo tecnológico. 3.2 Investigación científi ca.- Es todo aquel estudio original y planifi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos. La investigación científi ca se divide en investigación básica e investigación aplicada. 3.3 Investigación básica.- Está dirigida a un conocimiento más completo a través de la comprensión de los aspectos fundamentales de los fenómenos, de los hechos observables o de las relaciones que establecen los entes. 3.4 Investigación aplicada.- Está dirigida a determinar, a través del conocimiento científi co, los medios (metodologías, protocolos y/o tecnologías) por los cuales se puede cubrir una necesidad reconocida y específi ca. 3.5 Desarrollo tecnológico.- Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científi co, a un plan o diseño en particular, para la elaboración de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. 3.6 Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA.- Es el Registro de personas naturales que poseen capacidades establecidas de acuerdo a una calificación, para realizar labores de investigación científica y/o desarrollo tecnológico. TÍTULO II CALIFICACIÓN Y REGISTRO Capítulo I Califi cación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Artículo 4°.- Criterios de califi cación del Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT Los criterios para ser califi cado como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT son: a) Grado de Bachiller, Magister o Doctor, o título. b) Publicaciones en revistas científi cas indexadas. c) Publicación de libros y/o capítulos de libros o edición de libros de su especialidad. d) Registro de propiedad intelectual como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías. e) Asesoramiento de tesis sustentadas de bachillerato, licenciatura, maestría y/o doctorado. f) Valor del Índice H. g) Experiencia en proyectos de investigación científi ca y/o desarrollo tecnológico. h) Ponencias en congresos, seminarios u otros eventos de su especialidad a nivel nacional y/o internacional. Artículo 5°.- Procedimiento para la califi cación 5.1 La persona natural que realiza actividades de investigación podrá solicitar su califi cación para el REGINA a través de la plataforma virtual del DINA (http:// dina.concytec.gob.pe). 5.2 El solicitante deberá completar en el DINA la información para dicho procedimiento. 5.3 Esta información está vinculada a los aspectos indicados en el Artículo 4°, los que recibirán un puntaje de acuerdo a lo indicado en la Tabla de Puntaje para la Califi cación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). 5.34 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento revisará que la información necesaria para la califi cación esté completa. De existir observaciones, requerirá al solicitante para que provea la información faltante en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la notifi cación. 5.5 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento deberá realizar y emitir la calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, o de subsanadas las observaciones realizadas. Para ser calificado como investigador en Ciencia y Tecnología, el solicitante deberá obtener un mínimo de 30 de los 100 puntos máximos definidos en la Tabla de puntaje para la calificación como Investigador en Ciencia y Tecnología del SINACYT (Anexo 1). El sistema notificará al investigador mediante correo electrónico, el resultado de la calificación. 5.6 La Dirección de Políticas y Programas de CTeI resolverá los reclamos que se presenten ante la denegatoria de califi cación, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Capitulo II Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología – REGINA Artículo 6°.- Registro 6.1 El REGINA utiliza el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) como fuente de información para la califi cación. 6.2 La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del Investigador y la gestión de datos, así como las comunicaciones derivadas de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 6.3 Las personas naturales califi cadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, inscritas en el REGINA, forman parte del SINACYT, conforme a lo