Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 1 247,98 3 080,00

María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua Pasaje aéreo US$ 1 295,18 Viáticos US$ 3 080,00 Fernando Javier Amorrortu Guerrero Pasaje aéreo US$ 1 247,98 Viáticos US$ 3 080,00 Farida Saraid Paredes Falconi Pasaje aéreo US$ 1 295,18 Viáticos US$ 3 080,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1319517-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 374 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607 en su Artículo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el Artículo 192 prescribe: "Los Gobiernos Regionales (...) Son competentes para: I. Aprobar su organización interna y su presupuesto (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a Ley". Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobierno Regional de Amazonas; y es el órgano normativo, fiscalizador, representación política y vigilancia política , está integrado por los Consejero Regionales que representan a cada provincia del Departamento de Amazonas, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 04 años, el mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución " Aprobar,

modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar su reglamento Interno". Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norma que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está Integrado por los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado. Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, norma en que son atribuciones del Consejo Regional a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...) y en su inciso e) establece : " Aprobar su reglamente interno". Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, tiene fuerza de ley en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Amazonas y norma la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos, obligaciones y sanciones del Consejo Regional, del Gobierno Regional de Amazonas. Define la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo y el funcionamiento de las Comisiones, su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros. El Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, es un documento orientador que contiene las obligaciones, deberes y derechos de los Consejeros Regionales y trabajadores que integran el Consejo Regional, tiene como objetivo, establecer normas, procedimientos y lineamientos de administración de recursos humanos del Consejo Regional, el cual permite un trabajo eficaz, eficiente y oportuno para el cumplimiento de la misión y los fines de éste órgano Normativo, Fiscalizador, de Representación y Vigilancia Política de la Región Amazonas. Como tal, el Reglamento Interno es un documento extracto de diversas normas legales sobre la materia. Que, la propuesta de Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, ha plasmado importantes modificatorias y las diferentes actualizaciones de nuestro marco jurídico nacional, para permitir que el Consejo Regional de Amazonas continúe a la vanguardia como ente legislativo y fiscalizador. Que, en la Primera Disposición Complementarias Finales, norma que el Reglamento Interno de Consejo Regional no podrá ser modificado, sin la aprobación de los dos tercios de sus miembros hábiles y derogado por total. Asimismo queda sin efecto toda norma que se oponga al presente. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, el inc. a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 007 de fecha 05 de agosto de 2015, con el voto de la mayoría de los Consejeros Regionales presentes y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 001-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 26 de febrero del 2013, que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que consta de ciento dieciséis (116)

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