Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

568004

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios que incentive el pago de los tributos municipales. Artículo 2º.- Forma de Pago Para acogerse al presente beneficio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo 3º.- Beneficios Por Pago Al Contado Del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial, cualquiera sea el estado de cobranza,siempre que cancelen al contado la deuda trimestral o anual, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Este beneficio podrá aplicarse inclusive por deudas del año 2015. Artículo 4º.- Beneficios por pago al contado de los Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Arbitrios Municipales, cualquiera sea el estado de cobranza, siempre que cancelen al contado la deuda mensual o anual, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Este beneficio podrá aplicarse inclusive por deudas del año 2015. Adicionalmente, obtendrán un descuento del 30% del monto insoluto de la deuda hasta el año 2013, cualquiera sea el estado de cobranza, por el pago anual al contado, siempre que el Impuesto Predial del año a pagar se encuentre cancelado. Artículo 5º.- Quiebre de Valores y Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de los tributos contenidos en el valor o expediente coactivo. Artículo 6º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 7º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 8º.- Exclusiones Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no serán de aplicación a las personas jurídicas. Artículo 9º.- De las Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que no estén comprendidos en las exclusiones indicadas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, que se encuentren sujetos a la aplicación de Multas Tributarias producto de la presentación extemporánea de Declaraciones Juradas, sean éstas por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio, se les condonará el

100% de las referidas multas tributarias por los periodos regularizados en su declaración jurada de fecha anterior y hasta a la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10º.- De las derogaciones Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, incluyendo los numerales 1 y 2 de la Ordenanza Nº 0032015-MDLP. Artículo 11º.- Facultades delegadas Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo 12º.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde al día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1319777-1

Aprueban Ordenanza que regula el monto de la tasa por concepto de la emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 026-2015-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre del 2015; el Dictamen Nº 023-2015 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, para deliberar sobre el Proyecto de Ordenanza que Regula el Monto de la Tasa por Concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en

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