Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567987

Artículos, V Títulos, VXI Capítulos y Dos Disposiciones Complementarias y Finales. El presente Reglamento Interno formará parte integrante de la Ordenanza Regional y cuyo anexo se publicará en la página web del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de octubre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 OCT. 2015. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1319134-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Crean el Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de noviembre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en

materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, mediante Oficio Nº532-2015-GR.LAMB/GRPSSDDS, de fecha 03 de agosto del 2015, la Gerente Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque amparada en la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres" y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, las que establecen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, solicita la emisión de la norma pertinente que disponga la oficialización de la creación del Consejo Regional por la Igualdad de Género. Que, mediante Informe Legal Nº 543-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 12 de agosto del 2015 el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, manifiesta que es jurídicamente procedente constituir el Consejo Regional por la Igualdad de Genero, cuya finalidad es constituir una instancia de diálogo social y concertación para la consulta sobre las políticas en materia de equidad e igualdad de género, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de mujeres y hombres orientados a la reducción de brechas en la región Lambayeque. Que, el Consejo Regional por la Igualdad de Genero estará conformado por los representantes de: Gerencia Regional de Programas Sociales (quien lo presidirá); Gerencia Regional de Salud; Gerencia Regional de Educación; Gerencia Regional de Trabajo y Promoción para el Empleo; Gerencia Regional de Desarrollo Productivo; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Gerencia Regional de Comercio y Turismo; Gerencia Regional de Recursos Naturales; Gerencia Regional de Agricultura; UGEL Lambayeque; UGEL Ferreñafe; UGEL Chiclayo, Red de Salud de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo; Centro de Emergencia Mujer Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo; Ministerio Público (Fiscalía de Familia); Poder Judicial (Juzgado de Familia); Policía Nacional del Perú (Comisaría de Familia); Municipalidad Provincial de Lambayeque; Municipalidad Provincial de Ferreñafe; Municipalidad Provincial de Chiclayo; Universidades Públicas y Privadas; Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ Oficina Departamental de Lambayeque; Jurado Nacional de Elecciones; Consejos por la Igualdad de Género Provinciales de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo; Comunidades campesinas e Indígenas, Asociación de Red Mujeres Autoridades de Lambayeque; Cámara de Comercio; Organizaciones de mujeres indígenas (Cañaris, Incahuasi, Salas); Organizaciones de mujeres afro-descendientes (Zaña y Capote); Organizaciones de mujeres con discapacidad; Consejo de la Juventud; Mujeres Adultas Mayores; Junta de Usuarios o Comités de Usuarias ; Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; ONGs; Mesa contra la Violencia de Género, Familiar y Sexual; Colegios Profesionales; Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil; Colectivo de Mujeres de la Región Lambayeque; Organizaciones Sociales de Base. Que, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, se propone la creación del Consejo Regional por la Igualdad de Género, el mismo que constituirá "una instancia de dialogo social y concertación para la consulta sobre las políticas en materia de equidad e igualdad de genero para lograr mejores oportunidades de desarrollo de mujeres y hombres orientadas a la reducción de brechas

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