Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Reemplazan diversos procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque y dictan otras medidas
ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de noviembre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 4º La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; establece que los Gobiernos Regionales son; "personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; "Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y el inc. 1) del artículo 192 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley 27680 precisando que Los Gobiernos Regionales son competentes para: "Aprobar su organización interna". Asimismo; en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para

poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, con el Oficio Nº 0067-2015-GR.LAMB/GRTC, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones está solicitando se reemplace sus veintisiete (27) procedimientos por treinta y tres (33) procedimientos en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0082013-GR.LAMB/CR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo ­ TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, mediante Informe Legal Nº 693-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 26 de octubre del 2015 el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal manifiesta en un primer punto que jurídicamente es procedente el reemplazo de veintisiete (27) procedimientos administrativos actuales por treinta y tres (33) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, del Gobierno Regional de Lambayeque, referidos a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, debiéndose remitirse la solicitud para la aprobación por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional; así mismo en un punto segundo precisa que es jurídicamente procedente la eliminación de los tres (3) procedimientos administrativos signados con los números 6, 7 y 8, que propone la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana, debiendo emitirse el correspondiente Decreto Regional por el Gobernador Regional, dado que no se trata de un supuesto de creación de nuevos procedimientos. Que, mediante Informe Nº 265-2015-GR. LAMB/ ORPP de fecha 16 de octubre del año 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial manifiesta que habiendo analizado los procedimientos actuales y propuestos de la Gerencia Regional de Transportes, se ha determinado que algunos procedimientos se han tenido que unirlos, en otros separarlos, de tal forma que tenga una mejor comprensión, por lo que evaluados dichos requerimiento la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los encuentra conforme, proponiendo sean reenumerados. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA; Artículo Primero.- REEMPLAZAR los veintisiete (27) procedimientos iniciales de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones por treinta y tres (33) procedimiento en el vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2013-GR. LAMB/CR, según anexo 1 de la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidencia Regional, para que mediante Decreto Regional apruebe la renumeración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Gobierno Regional de Lambayeque, en los términos que establece los artículos anteriores de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno regional de Lambayeque, www. regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional

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