Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

- Instalaciones Telefónicas.- Para las Instalaciones Telefónicas, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de las plantas externas de la Telefónica del Perú S.A. de dicha Compañía, para las Instalaciones de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales de conformidad con el Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de Marzo de 1985. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular Gran Cruz de Marcavilca del Distrito de Chorrillos, efectúe la Publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar y efectuar la inscripción de lo resuelto en la Oficina Registral de Lima y Callao para su Conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- Los interesados para la Aprobación de los Proyectos de Edificación y Otorgamiento de Licencia de Edificación correspondiente, deberán recurrir a la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Secretaria General transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las Resoluciones Gerenciales anteriormente emitidas, como son: Resolución Gerencial Nº 054/2014-GODU -MDCH, de fecha 14 de Marzo del 2014, Resolución Gerencial Nº 344-2014-GODU-MDCH de fecha 25 de Octubre del 2014 y Resolución Gerencial Nº 373-2014-GODU-MDCH, de fecha 5 de Diciembre del 2014, en el sentido que se deben consignar los nuevos datos contenidos en los planos de Trazado y Lotización, Plano Perimétrico Geo referenciado y Memoria Descriptiva aprobados por la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Asesoría Jurídica tomar conocimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. CELSO BECERRA CALDERON Gerente Municipal 1319180-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 - 2021 del Distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 309/MSJM San Juan de Miraflores, 30 de noviembre del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 4520-2015-GM-MDSJM, de fecha 25 de noviembre del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 - 2021 del distrito de San Juan de Miraflores, para que se ponga en conocimiento al Concejo Municipal de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 329-2015-SGECDRGDIS-MDSJM, de fecha 10 de noviembre del 2015, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, en cumplimiento de la Meta 27 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, remite a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión

Social, el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 2021, del distrito de San Juan de Miraflores, así como el proyecto de Ordenanza Municipal para su consideración y trámite a seguir; Que, mediante el Memorándum N° 554-2015-GDIS/ MDSJM, de fecha 17 de noviembre de 2015, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su informe legal; Que, con Memorándum N° 1202-2015-GPP/MDSJM, de fecha 24 de noviembre del 2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica, informando que, a través del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 del distrito de San Juan de Miraflores, se busca implementar un tipo de política pública que beneficie a la población en un tema novedoso para la Municipalidad, siendo imprescindible su sostenibilidad en el tiempo, cuyo marco normativo genera condiciones legales para su implementación; por lo que, las áreas responsables, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, proyectó un presupuesto para el cumplimiento de actividades del citado Plan, que fuera aprobado por el Ministerio de Cultura, siendo responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Subgerencia de Cultura, Deporte y Recreación la implementación, ejecución y monitoreo de las actividades, cuya propuesta corresponde a la Meta N° 27 y guarda concordancia con la Línea Estratégica N° 2, Ciudad Educadora, del Plan de Desarrollo Concertado 2012 ­ 2021, aprobado mediante la Ordenanza N° 241-2012-MDSJM; recomendando la aprobación de la implementación del Plan del Libro y Lectura 2016 ­ 2021 mediante Ordenanza Municipal, la misma que será el inicio de un conjunto de acciones estratégicas para la continuidad del plan municipal; Que, mediante el Informe Legal N° 507-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 24 de noviembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 del distrito de San Juan de Miraflores, por encontrarse acorde con el marco legal vigente y resultar beneficioso para la población, debiendo derivarse los actuados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, de acuerdo a los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, N° 30034, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MC, establece que los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centro poblados deben asegurar a creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad; Que, los numerales 11) y 19) del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ N° 27972, establecen que, son competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y los gobiernos regionales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados; así como, promover actividades culturales diversas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2015, por lo que en ese contexto corresponde a nuestra Institución Municipal, el cumplimiento de la Meta 27 Elaboración del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021, a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; quienes en sus informes respectivos, señalan la necesidad de contar con el mencionado Plan, como instrumento obligatorio de planeamiento y gestión, el mismo que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal;

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