Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567991

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1319302-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que institucionaliza y adecúa la denominación del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura COREM a Consejo Regional de Igualdad de Género - CORIG
ORDENANZA REGIONAL Nº 327-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en sus Artículos 191º y 192º, respectivamente, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional y fomentan las inversiones pública y privada, las actividades y los servicios públicos, en bien de la población de su jurisdicción, disposición que además ha sido recogida por los Artículos 4º y 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en el literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además, en el Artículo 38º se establece que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; Que, en los incisos a) del Artículo 60º de la norma regional, se establece que son funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales: "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 041-2004/ GRP-CR, de fecha 27 de mayo de 2004, se aprobaron los "Lineamientos de Política Regional en materia de Enfoque de Género en la Región Piura 2004-2006", estableciéndose en su Artículo tercero la creación del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura (COREM), como un ente sistemático que se rige por los principios de identidad, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e institucionalidad democrática y descentralizada; Que, posteriormente, mediante Decreto Regional Nº 001-2007/GOB.REG.PIURA-PR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Regional de la Mujer (COREM), que es entendido como un espacio de concertación entre la organizaciones del Estado y

la sociedad, que tiene como finalidad: "comprometer el trabajo concertado de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil, para promover y asegurar el cumplimiento de políticas públicas con equidad de género y los derechos humanos de las mujeres"; Que, en el año 2012, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, en el cual se establecen las políticas de igualdad de género en concordancia con el mandato expreso en la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones; Que, en el año 2014, mediante Ordenanza Regional Nº 284-2014/GRP-CR, el Gobierno Regional Piura aprobó los "Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión de los Servicios Públicos en la Región Piura", teniéndose como objetivos principales, entre otros, el de impulsar la incorporación e institucionalización del enfoque de género en los servicios públicos que brindan las diversas entidades del Estado en la región; Que, en ese contexto, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Informe Nº 018-2015/GRP430400, indica que se hace necesario iniciar un proceso sistemático de fortalecimiento del Consejo Regional de la Mujer ­ COREM como espacio de concertación, debiéndose hacer los ajustes normativos en la Ordenanza Regional Nº 041-2004/GRP-CR, para una reforma institucional y un cambio en la denominación de la misma a Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, para que éste acorde al enfoque de género definido por el Plan Nacional de Igualdad de Género; Que, en ese sentido, conforme a lo antes precisado, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión ­ GRDS mediante el Informe Nº 124-2015/GRP-430300, señaló que resulta pertinente e imperioso, realizar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 041-2004/ GRP-CR a fin de adecuar la denominación del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura ­ COREM por Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, toda vez que el mismo se encuentra acorde al enfoque de género definido por el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 ­ 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; siendo de la misma opinión, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que mediante Informe Nº 2864-2015/GRP-460000, señaló que es pertinente la reforma institucional del Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura ­ COREM por el de Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, a fin de una correcta y coherente aplicación de las normas acorde al marco legal vigente, así como también continuar con los compromisos asumidos mediante los instrumentos normativos de gestión aprobados; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2015, de fecha 16 de noviembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA Y ADECUA LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE LA REGIÓN PIURA ­ COREM A CONSEJO REGIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO ­ CORIG Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 041-2004/GRP-CR, que creó el Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura ­ COREM, denominándose ahora Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG. Artículo Segundo.- Institucionalizar mediante la presente Ordenanza Regional, en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, el Consejo Regional de Igualdad de Género ­ CORIG, como un espacio de concertación regional entre el Estado y la Sociedad Civil que impulsa la identificación, diseño, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales de igualdad de género.

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