Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban el proyecto de la habilitación urbana de la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular "Gran Cruz de Marcavilca" del distrito de Chorrillos
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 205/2015-GODU-MDCH Chorrillos, 18 de agosto de 2015 Visto, el Expediente Administrativo Nº 14986-12 y A1 al A14 /10559-14 /17202-14/526-12 organizado por la junta directiva de la ASOCIACION DE VIVIENDA DE LA URBANIZACION POPULAR "GRAN CRUZ DE MARCAVILCA" DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, inscrita en SUNARP con Partida Nº 03024178, en el cual solicitan la Aprobación de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y demás usos permitidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Zonificación de Lima, del Terreno inscrito en la SUNARP con Partida PO3188477, con una extensión superficial de 134,454.16 m2, con un perímetro de 1,704.44 ml., distribuidas en 21 Manzanas y 419 Lotes, ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, denominada ASOCIACION DE VIVIENDA DE LA URBANIZACION POPULAR "GRAN CRUZ DE MARCAVILCA" DEL DISTRITO DE CHORRILLOS. CONSIDERANDO: - Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ ley Nº 27972, señala en su Artículo 1 del Título Preliminar que los Gobiernos Locales son Entidades Básicas de la Organización Territorial del Estado y Canales Inmediatos de Participación Vecinal en los Asuntos Públicos que Institucionalizan y gestionan con Autonomía los interés propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el Territorio, la Población y la Organización, asimismo , las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno, Promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el Cumplimiento de sus Fines. además, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la Autonomía de las Municipalidades radica en la Facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de la Administración , con sujeción al Ordenamiento Jurídico , que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º Numeral 3) del acotado Cuerpo Legal, Las Municipalidades, en Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, ejercen Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6. Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencia y realizar la Fiscalización de 3.6.1. - Que, la ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en el Art. 3º establece que es el Proceso de convertir un Terreno Rustico o Eriazo en Urbano, mediante la Ejecución de Obras de Accesibilidad de Distribución de Agua y Recolección de desagüe de Distribución de Energía e Iluminación Pública, pistas y veredas, adicionalmente, el Terreno podrá contar con redes para la Distribución de gas y redes de Comunicaciones, el Proceso de Habilitación Urbana requiere efectuar Aportes gratuitos para fines de Recreación Publica, que son áreas de Uso Público irrestricto; así como para Servicios Públicos Complementarios, que son áreas edificables que constituyen Bienes de Dominio Público del Estado, incluyendo los casos de Regularizaciones pendientes o en Trámite. - Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado , establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local; tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su Competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

BASE LEGAL: - La Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444, establece que: Capítulo II: de los sujetos del Procedimiento, - Artículo 107º solicitud en interés particular del Administrado. - Cualquier administrado con Capacidad Jurídica tiene derecho a presentar personalmente o hacerse representar ante la Autoridad Administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la Declaración, el Reconocimiento u Otorgamiento de un Derecho, la Constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular Legitima oposición. El administrado adjunta: - (03) juegos de Planos Perimétricos-Ubicación,(03) juegos de Memoria Descriptiva, (03) juegos de Planos de Trazado y Lotización. - Copia del Comprobante de pago de Derecho Municipal. - Copia Literal de la Sunarp Nº P03188477, en el cual por Resolución de Gerencial de Titulación Nº 1845-Cofopri2000-GT del fecha 24-07-2000, expedida por la Comisión de Formalización de Propiedad, se aprueba el Plano Perimétrico Nº 2681-COFOPRI-2000-GT, del terreno con una extensión superficial de 134,454.16 m2, con un Perímetro de 1,704.44 ml., ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y demás Usos permitidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Zonificación de Lima - Que mediante el informe Nº 209-2014-GODUSGCHU-MDCH y Nº 826-2015-GODU-SGCHU-MDCH, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas indicó que con relación al expediente que sigue la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular Gran Cruz de Marcavilca del Distrito de Chorrillos, señalando que los administrados han cumplido con acompañar los documentos establecidos para el presente Procedimiento Administrativo (T.U.P.A.), que el terreno de 134,454.16 m2, se encuentra ubicado en un área de Estructuración Urbana I, área de características especiales en una Zona de Uso Residencial de Densidad Media (RDM), que realizada la Inspección Ocular que el caso requiere, se ha constatado que la Topografía del Terreno es accidentada, asimismo se verifica que el Plano presentado coincide físicamente con lo existente en el Terreno, observándose que existe una Consolidación de Viviendas superior al 90%, constatándose la existencia de los Servicios de Energía Eléctrica, agua potable y Alcantarillado. el Propietario ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley, habiendo dejado en el terreno las áreas de Aportes Reglamentarios con gran porcentaje de Consolidación, concluyendo que se puede emitir el Resolutivo correspondiente, considerado como Habilitación Urbana en Vía de Regularización. - Que estando la Normatividad contenida en la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 836-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanza Municipal Nº 056-MDCH. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con los Planos signados: Plano Nº 001-2015-GODU-MDCH (Plano Perimétrico Geo referenciado, Lam.: PPG-01) y Plano Nº 001-2015 - GODU-SGCHU-MDCH (Plano de Trazado y Lotización, Lam. PTL-01) y Memoria Descriptiva el Proyecto de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización de la ASOCIACION DE VIVIENDA DE LA URBANIZACION POPULAR "GRAN CRUZ DE MARCAVILCA" DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y demás usos permitidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Zonificación de Lima, del Terreno inscrito en la SUNARP con Partida PO3188477, con una extensión superficial de 134,454.16 m2, con un perímetro de 1,704.44 ml., distribuidas en 21 Manzanas y 419 Lotes, ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, Artículo Segundo.- Autorizar a la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular Gran Cruz de Marcavilca del Distrito de Chorrillos, en el plazo de

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