Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

en la Región Lambayeque", y cuya creación ha contado con el asesoramiento técnico de los especialistas de la Dirección General de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Región Lambayeque como instancia de diálogo social y concertación para la consulta sobre las políticas en materia de equidad e igualdad de género, para lograr mejores oportunidades de desarrollo de mujeres y hombres orientadas a la reducción de brechas en la Región Lambayeque. Artículo Segundo.- CONSTITUIR El Consejo Regional por la Igualdad de Género de la Región Lambayeque como máxima autoridad para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ordenanza, estará conformado por los representantes de las siguientes instituciones: · Un/a Representante del Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales (quien lo presidirá); · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Salud; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Educación; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción para el Empleo; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales; · Un/a Representante de la Gerencia Regional de Agricultura; · Un/a Representante de la UGEL Lambayeque; · Un/a Representante de la UGEL Ferreñafe; · Un/a Representante de la UGEL Chiclayo; · Un/a Representante de la Red de Salud de Lambayeque, · Un/a Representante de la Red de Salud de Ferreñafe; · Un/a Representante de la Red de Salud de Chiclayo; · Un/a Representante del Centro de Emergencia Mujer de Lambayeque; · Un/a Representante del Centro de Emergencia Mujer de Ferreñafe; · Un/a Representante del Centro de Emergencia Mujer de Chiclayo; · Un/a Representante del Ministerio Público (Fiscalía de Familia); · Un/a Representante del Poder Judicial (Juzgado de Familia); · Un/a Representante de la Policía Nacional del Perú (Comisaría de Familia); · Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; · Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; · Un/a Representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; · Un/a Representante de las Universidades Públicas; · Un/a Representante de las Universidades Privadas; · Un/a Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ Oficina Departamental de Lambayeque; · Un/a Representante del Jurado Nacional de Elecciones;

· Un/a Representante del Consejos por la Igualdad de Género Provinciales de Lambayeque; · Un/a Representante del Consejos por la Igualdad de Género Provinciales de Ferreñafe; · Un/a Representante del Consejos por la Igualdad de Género Provinciales de Chiclayo; · Un/a Representante de las Comunidades campesinas e Indígenas; · Un/a Representante de la Asociación de Red de Mujeres Autoridades de Lambayeque; · Un/a Representante del la Cámara de Comercio; · Un/a Representante de las Organizaciones de mujeres indígenas (Cañaris, Incahuasi, Salas); · Un/a Representante de las Organizaciones de mujeres afro-descendientes (Zaña y Capote); · Un/a Representante de la Organización de mujeres con discapacidad; · Un/a Representante del Consejo de la Juventud; · Un/a Representante de las Mujeres Adultas Mayores; · Un/a Representante de las Junta de Usuarios o Comités de Usuarias; · Un/a Representante del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; · Un/a Representante de las ONGs; · Un/a Representante de la Mesa contra la Violencia de Género, Familiar y Sexual; · Un/a Representante del Colegios Profesionales; · Un/a Representante de la Asamblea de Delegados de la Sociedad Civil; · Un/a Representante del Colectivo de Mujeres de la Región Lambayeque; · Un/a Representante de Organizaciones Sociales de Base. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1319304-1

Aprueban Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 27 de noviembre de 2015 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de noviembre del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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