Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568003

Que, mediante la Ordenanza N° 241-2012-MDSJM, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, aprobó el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021, cuya Línea Estratégicas N° 02 - Ciudad Educadora, guarda concordancia con el cumplimiento de la Meta señalada precedentemente; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho glosados precedentemente, es factible que el Concejo Municipal proceda a aprobar la Ordenanza que Aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 del distrito de San Juan de Miraflores, por encontrarse acorde con el marco legal vigente y resultar beneficioso para la población. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades señaladas en los artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta correspondiente y con voto favorable de once regidores presentes (unánime), el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016 ­ 2021 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016 ­ 2021 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES que, como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- INCLUIR EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016 ­ 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, en el Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores como parte de la Líneas Estratégicas 2 y 7, Ciudad Educadora y Concertadora. Artículo Tercero.- CREASE EL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, dependiente de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; y mediante resolución de alcaldía, se conformará a sus integrantes que vienen a ser representantes de la instituciones públicas y privadas del Distrito de San Juan de Miraflores, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública de promoción del libro y de la lectura en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo Cuarto.DESIGNESE COMO LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES A LA SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN, quien es la responsable de la implementación del PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016 ­ 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, con el apoyo y coordinación de las respectivas Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreción y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario

Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1319212-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 025-2015-MDLP La Perla, 30 de noviembre del 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre del 2015; el Dictamen Nº 022-2015 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, para deliberar sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, que precisa quelos Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 74º de la Constitución, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, asimismo, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los Artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público administrativo. Que, el segundo párrafo del Artículo Nº 41º del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, es política de la actual gestión promocionar cumplimiento de las obligaciones tributarias, brindando a los vecinos facilidades para su pago voluntario. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente:

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