Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567989

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Órgano Ejecutivo" y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece; "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", así como el inciso 2º del artículo 2º de nuestra carta magna, garantiza el derecho de toda personas a; "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole", en concordancia con lo establecido en el artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...)...", concordante también, con el Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, "Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna" y el artículo 24º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". Que, el artículo 4º La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante con el artículo 60º del citado cuerpo legal que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso, c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual, y f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades". Que, el artículo 4º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, señala en su inciso 1) Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios: a) El respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones; y la independencia de la persona con discapacidad. b) La no discriminación de la persona con discapacidad. c) La participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la persona con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. (...)... g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h) El respeto a la evolución de las facultades del niño y la niña con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (...). Estableciendo además, en su inciso 2) que; "Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal".

Que, el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº29973, define la igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad como el: "Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva"; asi mismo el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, DECRETA, Declarar el período 2007-2016, como el "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú", con la finalidad de incentivar el conocimiento y reflexión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad. Que, el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015 ­ 2021, constituye un "instrumento técnico ­ político, de planificación para las acciones a nivel regional en beneficio de las personas con discapacidad, que recoge las inquietudes y problemática de este grupo vulnerable y plantea soluciones que el Estado ofrece de manera coherente con sus políticas, identificando compromisos y recursos de los diferentes actores". Que, mediante Informe Legal Nº 615-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 17 de setiembre del 2015 el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, manifiesta que es procedente aprobar el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015-2021, y se deberá realizar a través de Ordenanza Regional por tratarse de un plan de alcance regional que involucra a entidades públicas (Gobierno Regional, Gobiernos Locales) y personas jurídicas de derecho Privado (Asociaciones y Universidades). Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 2015-2021. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a esta Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince. RAUL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1319305-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.