Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CAPÍTULO IV

NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5. Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo Gobierno Regional o Gobierno Local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 898 920 000,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54 de la Ley General. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2016, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2016, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con éste. SEGUNDA. Suscripción de acciones en la CII Apruébase el Aumento de Capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), ascendente a US$ 2 030 000 000,00 (DOS MIL TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), dividido en 125 474 (ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y cuatro) acciones, con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una y un precio de base de US$ 16 178,60 (DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a los términos de la Resolución Conjunta Nº AG-9/15 y CII/AG-2/15 titulada: "Realizando la Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia Afuera del Sector Privado del Grupo del BID", aprobada por la Asamblea de Gobernadores del BID y la CII, de fecha 30 de marzo de 2015. En el marco del referido aumento de capital, la República del Perú suscribirá y pagará 2 370 (dos mil trescientos setenta) acciones por un valor de US$ 38 343 282,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

La citada suscripción de acciones será cancelada en 07 (siete) cuotas anuales a más tardar los 31 de octubre de cada año desde el 2016 hasta el 2022. TERCERA. Contribución al FIDA Apruébase la propuesta para la Décima Reposición de los Recursos al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú contribuye con el monto de US$ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de Acciones Dispónese que los recursos producto de la recompra de acciones dispuesta en el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley 28941, Ley que Dispone la Asunción, Capitalización y Consolidación de la Deuda Tributaria de SEDAPAL, serán transferidos por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la Cuenta Única del Tesoro Público, en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley. QUINTA. Financiamiento de proyectos de inversión pública Dispóngase que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público del Año Fiscal 2015, que forma parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada Ley, se destinará el monto de S/. 440 967 510,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar los siguientes proyectos de inversión pública a cargo del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL: 1. 2. 3. 4. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Tumbes, con código SNIP 263348. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Piura, con código SNIP 264822. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cajamarca, con código SNIP 263246. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Cusco, con código SNIP 267611.

La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. SEXTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Emisión de bonos Apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 de esta Ley. Cuando el monto de endeudamiento previsto en el párrafo anterior se reasigne a operaciones de endeudamiento interno, apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley.

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