Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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trabajo un comportamiento orientado a servir al público. Por ello, este Órgano de Gobierno concuerda con la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial acerca de la necesidad de destituir al investigado por la conducta disfuncional desplegada, resultando amparable la propuesta de destitución formulada por dicho Órgano de Control. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1013-2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Pooll Martín Rivera Pérez por su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1319740-2

Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, participe en el Seminario "Constitução, Poder Legislativo e Justiça Militar", evento que se realizará en la ciudad de São Paulo, República Federativa del Brasil del 09 al 10 de diciembre de 2015, precisando que los gastos por transporte aéreo y hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, dada la importancia del evento antes referido, que integra los Poderes Legislativo y Judicial de dicho Estado, los organizadores han considerado la participación del citado Oficial Almirante como Conferencista, reafirmándose de esta manera el liderazgo alcanzado por la justicia militar policial peruana en la región; por lo que resulta conveniente para los intereses institucionales de esta jurisdicción excepcional, autorizar dicha participación en representación del Fuero Militar Policial; Que, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2015, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó autorizar el viaje a la República Federativa de Brasil, en comisión de servicio, del indicado Oficial Almirante del 07 al 11 de diciembre de 2015; para que participe en el citado evento, cuyos gastos por transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores; De conformidad con los fundamentos expuestos y a lo establecido en la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, la Resolución Administrativa Nº 129-2013-FMP/P/DAF de fecha 20 de agosto de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio a la ciudad de São Paulo, República Federativa del Brasil; del señor Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO GAIGE, Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, identificado con DNI Nº 08805518 y CIP Nº 00801513, del 07 al 11 de diciembre de 2015; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 370.00 X 40% X 05 días X 01 persona Total a pagar = US $ 740.00 ----------------= US $ 740.00

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan viaje del Presidente de la Sala Suprema de Guerra del Fuero Militar Policial y Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2015-FMP/CE/SG Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, fiscales, económicas y administrativas, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo su Presidente quien preside el Fuero Militar Policial; Que, mediante Oficio Nro. 589/2015-Gab Pres/TJMSP de fecha 18 de noviembre de 2015, los Presidentes de la Asamblea Legislativa y del Tribunal de Justicia Militar del Estado de São Paulo, extendieron cordial invitación para que el señor Contralmirante CJ. Julio Enrique PACHECO GAIGE, Presidente de la Sala Suprema de Guerra y

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado Oficial Almirante presentará informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución Administrativa, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2015, Pliego Presupuestal 027 - Fuero Militar Policial. Artículo 5º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1319741-1

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