Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano, quien no interviene por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Henry Gallardo Miñope por su desempeño como Especialista Legal de Actos Externos del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, y los devolvieron. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1319740-1

jurisdiccional, de fojas diecinueve a veinte, veintiuno y veintidós a veintitrés, respectivamente, coincidieron en señalar que el veintiuno de junio de dos mil trece se apersonó al local del Juzgado el señor César Sifuentes Alván, buscando al auxiliar judicial Pooll Martín Rivera Pérez, y cuando se le preguntó para que lo buscaba, manifestó que ya había efectuado el pago de la reparación civil en la cuenta de ahorros número cero cuatro guión cero trece guión cuatrocientos sesenta y un mil doscientos siete del citado investigado, mostrando un voucher de depósito, que obra a fojas ciento cuarenta y tres, donde aparece el nombre del investigado Rivera Pérez. b) Que en autos obra de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta, la declaración testimonial del señor César Sifuentes Alván, quien dijo que los depósitos fueron por la suma de cien nuevos soles a la cuenta bancaria del investigado Pooll Martín Rivera Pérez, quien le manifestó que una vez que se termine de pagar lo iba a rehabilitar de su condena; y, c) Que el investigado, en su informe de descargo de fojas ciento veintiuno a ciento treinta y cuatro, rechazó los cargos atribuidos, porque no ha solicitado dinero a su favor, y que en los vouchers no existe el nombre del depositante; y, además, el veintiuno de junio de dos mil trece se perdieron sus documentos, entre ellos, unos vouchers de depósitos, lo que fue denunciado a la Policía Nacional del Perú. Por ello, el Órgano de Control concluyó que se evidencia que la relación extraprocesal entablada por el investigado Rivera Pérez y el litigante Sifuentes Alván, tuvo como motivación la obtención de una ventaja económica a favor del primero de los mencionados, y que para lograr dicho propósito se valió del pago de la reparación civil fijado en la sentencia, por cuya razón le dio el número de su cuenta bancaria y le ofreció a cambio del dinero recibido, rehabilitarlo de la condena al segundo, aceptando depósitos de sumas de dinero en su cuenta de ahorros personal. Tercero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer en primera instancia, la sanción de destitución a los auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado. Así, revisados los actuados, se constata que no existen actuaciones u omisiones que evidencien causales de nulidad, por lo que dichos actos gozan de plena validez y las decisiones adoptadas no se encuentran viciadas de manera alguna. Cuarto. Que analizados los hechos expuestos y efectuada una valoración conjunta de la prueba válidamente incorporada al procedimiento, queda acreditada la responsabilidad del investigado Pooll Martín Rivera Pérez, quien ha cometido los hechos que se le imputan, esto es, sostener relaciones extraprocesales con las partes y que afectan el normal desarrollo procesal, aceptando montos de dinero en beneficio propio. Además, con el caudal probatorio, se encuentra plenamente acreditado que el investigado estableció relaciones extraprocesales con el señor César Sifuentes Alván; por lo que, el cargo que se le atribuye se encuentra enmarcado dentro de los extremos comprendidos en los incisos uno y ocho del artículo décimo del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que considera como faltas muy graves: "Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad" y "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales", las mismas que son sancionadas con destitución prevista en el artículo diecisiete del reglamento acotado. Quinto. Que en la investigación realizada, se han acreditado elementos objetivos que vinculan al investigado con el incumplimiento de sus labores, justificándose la necesidad de apartarlo definitivamente de su cargo. Al respecto, el artículo treinta y nueve del Constitución Política del Estado prescribe que "todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación", lo que implica que se demuestre en la práctica cotidiana del

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 216-2014-LORETO Lima, doce de agosto de dos mil quince. VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos dieciséis guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Pooll Martín Rivera Pérez, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintidós de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno de fecha veinticinco de junio de dos mil trece, de fojas veinticinco a treinta y uno, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pooll Martín Rivera Pérez por el cargo de "haber aceptado dinero por parte del sentenciado César Sifuentes Alván, el mismo que fuera depositado a su nombre mediante transferencias bancarias a fin de favorecerlo en el Expediente número cero ochocientos cincuenta y dos guión dos mil diez, por lo que incurrió en falta muy grave señalada en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial". Segundo. Que mediante resolución número veintidós de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, en su actuación como Auxiliar Judicial del Cuarto Juzgado Penal Liquidador de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, por el cargo antes descrito, al haber establecido relaciones extraprocesales y aceptar montos dinerarios depositados en su cuenta de ahorros personal, considerando los siguientes fundamentos: a) Que las denunciantes Shirley Lily Soria Rivadeneira, Elvira Amarilis Rodríguez Vela y Rosse Jenifer Apagueño Aspajo, auxiliares jurisdiccionales del mencionado órgano

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