Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Dómingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

TERCERA. La ejecución de los programas presupuestales "Mejoramiento Integral de Barrios", "Programa Nacional de Saneamiento Urbano", "Programa Nacional de Saneamiento Rural", "Generación de Suelo Urbano", "Bono Familiar Habitacional", "Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada", "Acceso y Uso de la Electrificación Rural", se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, que ascienden a la suma de S/. 2 583 966 041,00 (DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), la utilización de recursos provenientes del aporte a que se refiere la cuadragésima octava disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la tercera disposición complementaria final de la Ley 30011, Ley que modifica la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar actividades de sostenimiento institucional durante el Año Fiscal 2016. Asimismo, autorízase al OEFA, durante el Año Fiscal 2016, a efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos. QUINTA. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, está facultado a transferir recursos ordinarios directamente a las cuentas bancarias del fideicomiso constituido en el Banco de la Nación por aquellas entidades de Gobierno Nacional o gobierno regional que hayan acordado dicho financiamiento a través de contratos de concesión suscritos para la ejecución de nuevas obras de infraestructura de Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos en el marco de la Ley 28029, Ley que regula el uso de agua en los Proyectos Especiales entregados en concesión; las mencionadas transferencias se realizarán hasta por el monto de los respectivos créditos presupuestarios aprobados para dicho fin en el año fiscal correspondiente. SEXTA. Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, cuyos desembolsos se producen una vez alcanzado el cumplimiento de metas previamente acordadas en el marco de la intervención, cuyas actividades han sido financiadas previamente con cargo a la fuente de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, serán destinados al pago del Servicio de Deuda en la mencionada fuente de financiamiento, para cuyo efecto, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice dicha utilización y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de los citados fondos. SÉTIMA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Incorporación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Incorpórense la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, conforme a lo siguiente:

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las entidades y organismos comprendidos dentro de los alcances del artículo 2 de la presente Ley, deben registrar, en el Módulo de Deuda del SIAFSP, las obligaciones financieras que contraigan y se cancelen durante un año fiscal. SEGUNDA.- El monto acumulado en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, no podrá exceder el 1,5% del PBI nominal del año que corresponda. Para tal fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), está facultada a utilizar recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, con sujeción al límite antes señalado. En caso no se cuenten con recursos ordinarios de libre disponibilidad del Tesoro Público obtenidos al final de cada año fiscal, dicha Dirección General deberá proponer, según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, las medidas necesarias para alcanzar el límite antes señalado. Los recursos de la RSL que se utilicen en el año fiscal deberán estar dentro del límite de gasto no financiero del Gobierno Nacional que se determine conforme al artículo 6 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y se utilizarán únicamente para financiar los gastos considerados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, y modificatorias, en caso los ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o endeudamiento sean menores a los considerados en el presupuesto inicial de apertura del mismo año por dicha fuente. Los recursos de la RSL se utilizarán siempre que no resulte de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30099 y la disminución de ingresos por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios no se explique por efecto de cambios en la política tributaria. Bajo ninguna circunstancia los recursos de la mencionada reserva podrán financiar gastos no autorizados en la ley anual de presupuesto del Sector Público, ni constituirse en garantía o aval sobre préstamos u otro tipo de operaciones financieras. La información de los ingresos, egresos y los saldos resultantes de la RSL se incluye en la Evaluación de Tesorería a que se refiere el artículo 35 de la Ley 28693. El MEF dispondrá los criterios y demás regulaciones sobre el manejo de los saldos financieros de la RSL. Los retiros y restituciones de la RSL se harán según criterios establecidos por el Comité de Gestión de Activos y Pasivos, y sobre la base de las estimaciones de necesidades de caja hechas por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. TERCERA. Constituyen también recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez, los siguientes: a) El monto del Gasto Devengado no pagado en el plazo a que se contrae la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, correspondiente a años fiscales anteriores. El remanente de los recursos a que se refiere el artículo 3º del Decreto de Urgencia 119-2009, en lo correspondiente al saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia 016-2009.

b)

El importe señalado en el literal a) que exceda el límite referido en la Segunda Disposición Complementaria Final precedente constituye recursos del Fondo de Estabilización Fiscal a que se contrae el artículo 11 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal."

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