Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Dómingo 6 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568093

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4. Montos máximos de concertaciones

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1320266-2 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 4 139 880 000,00 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 854 880 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la Balanza de Pagos, hasta US$ 1 285 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 6 999 790 781,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 3 381 980 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3 251 535 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Defensa Nacional, hasta S/. 134 000 000,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Bonos ONP, hasta S/. 232 275 781,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.

LEY Nº 30374
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016
CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 0082014-EF, y sus modificatorias. Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2016. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2016 por la emisión de las letras del Tesoro Público.

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